definitiva de las cuestiones planteadas, corresponde tratar en esta instancia las impugnaciones que contra la ley 14.029 y su modificatoria art. 10 de la ley 23.049) se señalan en el escrito de fs. 109/119 de este incidente.
Tal como lo destacó el voto de la minoría en la resolución de la competencia N° 40, antes citada, y cuya opinión en este punto comparto, al igual que en aquel caso los hechos aquí denunciados y que "prima facie" podrían configurar delitos reprimidos en el Código Penal, fueron cometidos bajo la vigencia de un régimen jurídico que otorgaba competencia para su juzgamiento a los jueces castrenses y cuya validez constitucional, en tanto el fuero se basaba en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a los respectivos juicios fue reiteradamente sostenida por esta Corte en sus diversas composiciones y desde los primeros momentos de su existencia (Fallos: 27:110 ; 52:226 ; 101:401 ; 149:
Esa apoyatura constitucional no fue modificada por la derogación de la reforma que en la Ley Suprema se había llevado a cabo en el año 1949, dado que el art. 29, que según los recurrentes inspiraba la ley 14.029, no innovó en la materia, pues los principios que regulan la jurisdicción castrense se hallaban consignados implícitamente en la Ley Fundamental de 1853. Esta sólo prohíbe al Congreso, en materia de leyes de jurisdicción militar, establecer fueros personales; los reales o de causa quedan librados al ejercicio de la atribución que le ha conferido el art. 67, inc. 23, de la Constitución (Fallos: 236:588 ).
Por cllo, en los antecedentes citados y otros muchos la Corte ha declarado, coincidentemente con destacados tratadistas, que cl Congreso dictó el Código de Justicia Militar y ha podido establecer en qué casos militares en servicio activo, retirados y civiles quedan sujetos a la jurisdicción militar.
Es en virtud de tales principios que el Congreso ha podido ¡imb'én ahora, cuando modificó sustancialmente la competencia castrense en íavor de la civil, mantener para el pasado esa atribución que las leyes habían conferido a los tribunales militares. Lo hizo, además, con la finalidad confesada de resguardar la garantía del juez natural.
Lo hasta aquí dicho ha sido tenido en cuenta por los legisladores y de ello es prueba inequívoca la discusión parlamentaria. Así, en el dia
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:677
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