El sumario, en el que se investigan presuntos delitos tipificados como privación ilegal de libertad y encubrimiento, tramitó originalmente ante el Juzgado de Instrucción N° 3 de esta Capital hasta que ca virtud de la cuestión de competencia planteada por .la defensa del acusado Reynaldo Benito Antonio Bignone la Cámara Nacional de Apelaciones lo Criminal y Correccional, Sala 3, dictó la resolución obrante a fs. 100/102 de este legajo.
Por los fundamentos allí expresados el Tribunal resolvió que en los hechos por los cuales resultan damnificados Luis Daniel García y Luis Pablo Steimberg es competente para seguir entendiendo la Justicia Federal, mientras que en los denunciados por Sergio Omar García, Hugo, Néstor Carballo y Roberto Néstor Britos, debía atribuirse competencia al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la ley 23.049.
Contra esta decisión interpusieron sendos recursos extraordinarios por un lado los representantes de los querellantes Jaime Steimberg, Sara Ludmer de Stcimberg y Wenceslao Alberto García quienes postulan el mantenimiento de la competencia del Juzgado de Instrucción N° 3 en todos los hechos y la declaración de inconstitucionalidad del Código de Justicia Militar según la ley 14.029 y de los arts. 79, 9? y 10 de la ley 23.049.
Por su parte, el señor Fiscal ante la Cámara y la defensa del acusado vienen sosteniendo que corresponde a los Tribunales militares conocer de la totalidad de la causa.
Además de ello y como en el ínterin entre el pronunciamiento citado y el arribo del incidente de declinatoria a csta instancia la Cámara remitió '0s autos principales al Juez Federal tenido como parcialmente Competente, se presentó ante cl mismo una solicitud de declinatoria de competencia formulada por uno de los vocales del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en favor de este Tribunal (ver expediente 2.206/84 del registro del Juzgado Federal de Morón aquí agregado).
Planteada así la situación en la que toca resolver a esta Corte estimo que, como se advierte en el relato precedente, no hay en autos
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:671
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