RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde rechazar el planteo referente a la falta de atenuación de la pena en los términos del art. 515, inc. 5 del Código de Justicia Militar, si en el remedio articulado no se cuestionan en concreto las razones expuestas por el Consejo Supremo para desechar la queja que sobre el punto formuló la defensa al impugnar la decisión del Consejo de Guerra Permanente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Principios generales, La tacha de arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida respecto de sentencias dictadas por tribunales militares, quienes proc den como jurados en la apreciación de la prueba, con arreglo a su conciencia, sin que concurran en el caso circunstancias extremas que autoricen un apartamiento de dicha doctrina. Máxime cuando, aun descartados los dichos y pruebas de la prevención, subsisten elementos que permiten fundamentar la decisión recurrida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien la aplicación de la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de sentencias dictadas por tribunales militares, en el caso —en que se condenó a un Suboficial de la Armada como autor responsable del delito de defraudación militar, en concurso ideal con el de falsedad en la administración militar— corresponde hacer excepCón a tal principio, pues el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas no rebate_ni en mínima medida las fundadas impugnaciones efectuadas al fallo de la instancia inferior referente a la no acreditación de la conducta punible incriminada al encartado por carecer los elementos probatorios colectados en la etapa sumarial y en el plenario, de la entidad suficiente como para fundar un juicio de reproche (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien es necesario reconocer que los tribunales de conciencia poseen mayor amplitud en la consideración de los extremos de hecho sobre los que se expedirán en definitiva, tal facultad no puede en modo alguno, convertirse en el reino del dogmatismo y la arbitrariedad. Tales extremos se configuran en el caso —en el que se condenó al imputado por la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:631
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