Por cello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja; y por no ser necesaria mayor sustanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 403/409 de los autos principales, Hágase saber, acumúlese a la causa agregada y devuélvanse al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
GENARO R. CARRIÓ — JosÉ S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — Auausrto C. J.
BeLLuscio — ENRIQUE S. PETRACCHI.
RAMON ANTONIO AGUIRRE
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
El recurso de hecho debe interponerse ante la Corte, que es el tribuna! Namado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario.
por ser inválida a los fines perseguidos la presentación del escrito que se haga ante la Cámara. En consecuencia, por no ser excusable el error en que incurrió la apelante, ni configurarse los supuestos a que se refiere el art. 157 del Código Procesal, corresponde desestimar la queja (arts. 152, 282 y 286 del Código citado) (°).
HECTOR JORGE DE DIEGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Corresponde desestimar el agravio que se formula en relación al encuadramiento de la conducta atribuida al imputado en el delito de falsedad en la administración militar, si el ape.ante no rebate de manera adecuada los argumentos del a quo relativos a los límites de la jurisdicción del sentenciante, de manera que no se encuentra demostrada la tacha que Sobre el particular hace a la decisión.
0) 19 de junio. Fallos: 277:389 ; 303:870 .
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:630
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