financiero del Instituto de Previsión de la Provincia de San Luis, si el propio actor se opuso a ella por "carecer en absoluto y totalmente de sentido".
JUBILACION Y PENSION.
Los beneficios jubilatorios pueden ser disminuidos por razones de ordeu público e interés general, siempre que la reducción no se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad y que no afecte el nivel de vida del beneficiario en forma confiscatoria e injustamente desproporcionada (1).
KERSZBERG S.A.C.I. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia de normas federales —art. 172 de la Ley de Aduana— (1.0. en 1962) y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a los reclamos que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48) E).
ADUANA: Importación. Con menores derechos, La posibilidad de aplicar las sanciones previstas en el art. 965 del Códi89 Aduanero al tercero autorizado a introducir la mercadería que omite entregarla al titular de la franquicia, resulta una necesaria implicancia del criterio de reprimir a quien no satisface la exigencia a la que se suPeditó la excepción o el estímulo acordados, habida cuenta que sobre el primero pesa una responsabilidad no menos relevante que la del segundo en relación con el logro de la finalidad perseguida al concederse el beneficio (5).
0) Fallos: 170:12 ; 179:394 ; 190:428 ; 192:260 ; 235783; 242:441 ; 243:717 ; , 258:14 ; 266:279 ; 270:294 : 295:441 ; 303:1155 .
5) 19 de junio.
E) Causa "Kerszberg S.A.C.I y Directores s/recurso de apelación", del 12 de junio de 1984.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:615
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-615
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 615 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos