4) Que por otra parte, la recurrente invoca que en el sub lite resulta aplicable lo dispuesto por el art. 194 de las Ordenanzas de Aduana, que exime al organismo aduanero de toda responsabilidad por pérdidas y averías de mercaderías pedidas a despachos directo en los almacenes fiscales, régimen que amparaba a las involucradas en el Caso.
Dicho planteo no es susceptible de análisis por la vía intentada, pues al no haberse formulado en las instancias ordinarias, su introducción en este estado del proceso resulta tardía (Fallos: 275:97 ; 278:35 ; 300:
916; 301:424 ), 5) Que, por último, el agravio referente a que la mercadería se encontraba depositada "en lugar no directamente bajo control" de la Aduana sino de la Administración General de Puertos, carece de la fundamentación que exige conocida jurisprudencia de la Corte a los fines de la procedencia del recurso que prevé el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 273:66 ; 275:215 ; 287:230 ; 300:656 ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se deClara improcedente el recurso extraordinario de fs. 310/314, en cuanto fue concedido. Con costas.
GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BELLuscIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
ORLANDO MAURICIO CORVALAN v. JOSE VAINSTEIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones civiles y comerciales. Cobro de Pesos.
Teniendo en cuenta que la naturaleza de la obligación objeto del litigio —cobro de pesos por vía de repetición— no es de carácter laboral, es competente la justicia civil, y no la del trabajo; máxime si el eventual crédito que surja del cumplimiento de la condena pronunciada en sede de este fuero, no constituye un supuesto de "perpetuatuio jurisdictionis", ya que la originaria y excepcional ha quedado agotada en aquel proceso al pagarse la suma de dinero a que fueran condenados los demandados; máxime
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:569
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