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Fallos: 306:572 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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fondos respectivos en depósitos a plazo fijo renovables en el Banco de la Nación Argentina, lo que fue dispuesto por el juez de primera instancia a fs. 832, sin prevención alguna. En rigor, tal petición subsidiaria, su acogimiento por el Juzgado y su inmediata ejecución (fs. 862), todo lo cual quedó consentido en autos, cabe interpretarlos como una disposición de los fondos por la parte actora, que comprometía su posterior intento de restar eficacia al pago efectuado, toda vez que no cube admitir que dicha parte pudiera luego obrar en contradicción con sus propios actos precedentes.

Aunque lo expuesto hasta aquí basta, a mi juicio, para admitir lu queja, observo aun que las alusiones del a quo relativas a la presunta ignorancia de la actora acerca de los rubros alcanzados por el recurso extraordinario en trámite al hacerse el depósito, y a que dicha parte actora no se encontraba obligada a recibir un pago parcial, no se adecuan a los antecedentes del proceso ni prestan fundamento eficiente a la decisión adoptada. La primera, porque la presentación conjunta de fs. 830/831, donde se hace mención del recurso federal pendiente, fue posterior a éste (fs. 822/824). La segunda, porque el quantum depositado no suscitó objeción alguna en el "otro sí digo" de fs. 831 vta., donde sólo se invocó la ya citada "reserva" de la depositante como causa de oposición al pago efectuado.

Por las razones expuestas, estimo que corresponde admitir esti...

presentación directa y, en consecuencia, dejar sin efecto cl pronunciamiento recurrido a fin de que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho.

Buenos Aires, 2 de marzo de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Baskonia S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Cue contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmatorio del auto de primera instancia que aprobó "en cuanto ha lugar por derecho la liquidación"

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-572

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