vancia penal a la acción típica. Aquella sóio infiuye en la caiificación como delito frustrado —tentativa—, o, en su caso, como delito imposible (art. 44, ¿n fine, del Código Penal), de modo que los argumentos desarrollados por la defensa no enervan la sentencia de Cámara que se hizo cargo del hecho de que se trataba de un delito frustrado y aplicó la pena según la escala correspondiente al delito en grado de tentativa.
En ese sentido, aun cuando la petición de reintegro hubiera sido rechazada in limine por no ajustarse a las normas administrativa pertinentes, esa circunstancia no desincriminaría el hecho, en tanto la acción se agotó con la presentación de su solicitud y no perdería su carácter de delito frustrado por mediar dicho rechazo.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 27.
GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARrLos S. FAYr — Auvausto C. J.
BeLLUscIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
COMPAÑIA IMPORTADORA y EXPORTADORA BUENOS AIRES S.R.L.
v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y/u Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos formales. Introducción de la cues tión federal. Oportunidad. Plarteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordmario, Resulta tardía la cuestión federal que se plantea en oportunidad de deducir el recurso extraordinario referente a la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 194 de las Ordenanzas de Aduana, que exime al organismo aduanero de toda responsabilidad por pérdidas y averías de merderías pedidas a despachos fiscales pues dicho planteo debió ¡ormularse en las instancias ordinarias, RECURSO EXTRAORDINARIO: Reaúisitos formales, Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda por la que se reclamaba
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:566
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