le siguiera, las que fueran desestimadas por V. E. al conocer de la queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitiva (confr. las constancias del expte. 2.890 del registro del tribunal a quo, agregado sin acumular).
En tales condiciones, bajo el ropaje del medio impugnativo excepcional del art. 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, se esconde el propósito de sortear elípticamente la conocida doctrina de esta Corte según la cual no existe recurso de revisión contra los pronunciamientos por ella dictados en una queja por apelación denegada Fallos: 241:151 ; 245:185 ; 249:519 ; 271:342 ), ni tampoco procede respecto de sus sentencias el de reposición o revocatoria (Fallos: 256:
529; 267:119 ; 297:543 ; 302:1319 ; sentencia del 12 del corriente en la causa B. 439, L. XIX, "Bernalesa S.R.L. e Hilanderías Gaby Salomón s/quiebra").
En virtud de todo lo expuesto, soy de opinión que la sentencia de fs. 27 debe ser confirmada, con costas. Buenos Aires, 10 de agosto de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de revisión en autos 2226 bis, caratulados: "César Otoño García s/infracción art. 174, inc. 59, en función arts. 172 y 42 del Código Penal".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal —Sala I1— que no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que condenó a César Otoño García a la pena de dos años de prisión —en suspenso —e inhabilitación especial perpetua, como autor penalmente responsable de defraudación a una administración pública en grado de tentativa, se dedujo el recurso de apelación ordinario previsto en los arts. 49 de la ley 4.055 y 24, inc. 39, del decreto-ley 1.285/58.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:564
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