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Fallos: 306:567 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la indemnización de los daños sufridos y del lucro cesante vor la destrucción y pérdidas de valor comercial de la mercadería detenida la Aduana. Ello así, pues el agravio referente a que la mercadería se encontraba en lugar no directamente bajo control del organismo aduanero sino de la Administración General de Puertos, carece de la fundamentación que exige la jurisprudencia de la Corte a los fines de la procedencia del remedio de excepción.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelacior°s en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó, en lo sustancial, la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda, dedujo la Administración Nacional de Aduanas recurso extraordinario.

En mi opinión, el remedio intentado es procedente en la medida en que ha sido concedido a fs. 326, es decir, exclusivamente respecto de los puntos referidos a la interpretación de normas federales que se exponen en el escrito de fs. 310/314, toda vez que lo resuelto respecto de ellos resulta contrario a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la cual pido a V. E. se me exima de emitir opinión.

Buenos Aires, 17 de febrero de 1984. José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1984, Vistos los autos: "Compañía Importadora y Exportadora Buenos Aires S.R.L. c/Administración Nacional de Aduanas y/o Administración General de Puertos s/cobro de pesos".

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-567

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