DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 565 29) Que el apelante fundó su pedido de revisión en lo dispuesto por el art. 551, inc. 39, del Código de Procedimientos en Materia Penal.
A tal efecto acompañó fotocopias no autenticadas de dos órdenes internas y un formulario en blanco que se emplearían en la empresa estatal Y.P.F. para el trámite de reintegro de gastos asistenciales (fs. 1/3), afirmando que ellas resultaban decisivas para la desincriminación del hecho que se le atribuyó.
39) Que el a quo, al rechazar el planteo, expresó que las citadas fotocopias no autenticadas "al margen de no constituir elementos de convicción referidos en forma directa al ilícito por el que se condenó a García, ningún impedimento ha tenido el nombrado o su defensa en invocarlos en la etapa procesal oportuna, ya que los mismos son de fecha anterior a la iniciación de la causa".
4?) Que el recurrente sostiene que la falta de autenticación es una insuficiencia meramente formal que el a quo pudo subsanar mediante el libramiento de un oficio a Y.P.F., intimando su reconocimiento; y que la presentación de los documentos por la cual solicitó a dicha administración un reintegro de gastos asistenciales carecía de idoneidad para defraudar. Funda esta última aseveración en que, si el diligenciamiento del expediente se hubiera realizado de conformidad con las normas internas de la empresa —cuyas copias acompaña y en las cuales basa el pedido de revisión— la petición habría sido rechazada in limine "razón por la cual de ninguna manera hubiera existido perjuicio ni error" confr. fs. 34/37).
5) Que aun cuando se otorgara a las fotocopias acompañadas el valor de documentos y se estimara oportuna su presentación, ellos no resultan decisivos para modificar la sentencia de condena dictada a fs.
200/202. En efecto, debe señalarse que los argumentos desarrollados por la defensa respecto de la imposibilidad de inducir a error a la administración en nada modifican el criterio del juzgador sobre la existencia del hecho —tentativa de defraudación— ni la responsabilidad penal que le cupo a García. Este fue condenado porque mediante la presentación de la documentación que corre a fs. 1/4 del expediente administrativo Letra G, N° 475 de Y.P.F. —agregado por cuerda—, intentó percibir "sumas que no se le debían y que bien sabía que así era". La imposibilidad de inducir al error determinante de la prestación no quita rele
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:565
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