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Fallos: 306:570 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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no tratándose del supuesto contemplado en el art. 501, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial —ejecución de sentencia—, sino del cumplimiento de obligaciones que el actor reclama al accionado en virtud de la responsabilidad solidaria existente entre ambos, ni tampoco se dan los supuestos de los arts. 6° y 188 y siguientes del Código citado (1).


LA BASKONIA S. A.
v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto —por tratar aspectos no considerados con anterioridad— la sentencia que aprobó "en cuanto ha lugar por derecho la liquidación" presentada por la actora. Ello así, pues al efectuar el depósito de los renglones que integraban la indemnización otorgada por la alzada, la demandada hizo reserva expresa de repetir los ítems que había impuenado en la apelación del art. 14 de la ley 48, con lo cunl utilizó una prerrogativa jurídica necesaria para evitar que su posterior recurso directo pudiera verse perjudicado, por lo que la condición a que se sujetó el pago efectuado no importó retacear el derecho de la propietaria a cobrar su legítima acreencia constituyendo tal modalidad sólo el medio apropiado para hacer compatible el ejercicio de los derechos de fondo con el de defensa en juicio, sin que por esa razón pudiera hablarse de pago parcial o restringido en su eficacia cancelatoria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Vienen estas actuaciones a conocimiento de V. E. en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 1098/1103 por la apoderada de la Municipalidad demandada contra la resolución dictada a fs. 1070 por la Cámara Nacional en lo Civil, Sala B, con la cual se confirmó el auto aprobatorio de una liquidación practicada por la actora, que el juez de primera instancia había admitido en cuanto hubiere lugar por derecho fs. 1001).

) 7 de junio.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-570

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