secuencia la disminución de la pena en la forma prevista por el art. 44, último párrafo del Código Penal o, aun la eximición de ella cuando el autor no sea peligroso, pero que no conduce a la de-laración judicia! de su inocencia.
Méás allá de que lo aseverado por el impugnante sea así, lo anotado en el anterior párrafo tiene decisiva importancia para demostrar la improcedencia de la revisión intentada, porque, en lo tocante al objetc impugnable por esta vía, es la regla que debe atacarse "...la condena en su totalidad con respecto al acontecimiento criminoso que la motivó, para eliminar la culpabilidad y no tan sólo para disminuirla..." Clariú Olmedo, "Derecho Procesal Penal", t. V. pág. 555, N9 1438, EDIAR, 1966) y esa regla, precisamente, es mantenida por los antiguos códigos procesales argentinos, entre ellos el que rige en el orden nacional, en tanto limitan la nueva prueba a "documentos decisivos" aut. y ob. cits., pág. 559, NY 1440).
Si se entendiera, por el contrario, que la postulación del apelante no apunta a un supuesto de delito imposible sino a uno de carencia de —.
tipo por inexistencia de ardid idóneo, estimo que en nada cabría alterar la conclusión lograda en punto a la procedencia del recurso. Así lo pienso, desde que ese mismo planteo fue sometido a los jueces de la causa sin que lo recogieran y, bueno es recordarlo, más allá de que aquéllos hubieran resuclto el punto desacertadamente, éste no es el tipo de error judicial reparable por la vía intentada: Es que, siguiendo el correcto criterio del autor más arriba citado (pág. 556, N?Y 1434), "como típicos motivos de la revisión quedan, pues, los errores de hecho en cuanto ponen de manifiesto la injusticia de la condena penal, Este tipo de error judicial es el que sc pretende eliminar, pero no en cuanto él fluya del material histórico que tuvo o debió tener en cuenta el juzgador en función de las circunstancias de autos sometidas a su crítica, pues ello destruiría la esencia misma de la cosa juzgada material", Finalmente, creo del caso dejar puntualizado que del planteo del recurrente (véase, especialmente, lo dicho en los apartados II y III de su escrito inicial —fs. 4 vta./14-— así como los capítulos de igual numeración de aquél en que fundamentara su actual apelación) se aprecia su intención de reponer críticas que demostrarían causales de arbitrariedad invalidantes de las decisiones adoptadas en el proceso que se
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:563
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