Se agravia la recurrente porque considera arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales de la propiedad y defensa en juicio, « la resolución que impugna, en tanto de sus términos se desprende que la Cámara desconoció efectos cancelatorios al pago efectuado por su parte afs. 830, mediante el depósito en autos del monto total emergente de la sentencia que había puesto fin al litigio. Advierte que recién en la alzada se resolvió la falta de eficacia del pago en cuestión, pues el tema no había sido debatido en la instancia precedente y tuvo una decisión sorpresivamente arbitraria por la Cámara. Sostiene, en síntesis, que el argumento expuesto por el tribunal para arribar a la solución que impugna, basado en que el aludido depósito había sido condicionado al resultado de un recurso extraordinario interpuesto por la Comuna, que se encontraba pendiente de decisión, importa desconocer la jurisprudencia de esta Corte en la materia y constituye una afirmación dogmática que no proporciona fundamento suficiente a la resolución en examen.
Sin perjuicio de la naturaleza de la cuestión de que se trata, regida por normas de derecho procesal y común, tópicos que por regla exceden el marco del recurso que prevé el art. 14 de la ley 48, pienso que asiste razón a la apelante en sus agravios y existe en la causa materia federal que justifica su revisión por V.E., al haber omitido considerar — «+ el tribunal circunstancias decisivas que le fucron sometidas en cl memorial presentado por la apelante, conducentes para la decisión.
En efecto, la reserva efectuada por la apoderada de la Municipalidad en el escrito de fs. 830 con que acompañó su depósito, resultaba indispensable, según conocida doctrina de V. E. que cita la apelante, a fin de no frustrar el trámite del recurso extraordinario que entonces se hallaba pendiente de decisión y que fue finalmente acogido —en parte— por esta Corte, tal como surge de fs. 935/936. De ningún modo podría entenderse tal reserva. sólo dirigida a los rubros que habían sido materia de la apelación extraordinaria, como un condicionamiento general que obstaba al retiro de las sumas depositadas, para lo cual había prestado la depositante su expresa conformidad en el mismo escrito.
Por otra parte, observo que la actora, en el "otro sí digo" de fs. 830 Via., no obstante afirmar que no aceptaba el pago con respecto a los rubros materia de reserva, solicitó a todo evento la inversión de los
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:571
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