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Fallos: 306:562 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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nes que los jueces utilizaron para dividir su calificada confesión, ¿ntre ellas la de aparentar su crédito con facturas inauténticas, circunstancia ésta que, por sí, resulta incompatible con aquella explicación de descargo.

Por otra parte, del hecho de que la solicitud de reintegro presentada por el procesado no se ajustara al trámite administrativamente reglado a tal fin —entre otras cosas, porque carecía de una detallada liquidación de los gastos cuyo reembolso pretendia—, no se sigue necesariamente que esa liquidación, exponente —según él— de un reclamo por el monto a que tenía derecho y demostrativa de su buena fe, haya existido ni, menos, que hubiere sido maliciosamente ocultada a la justicia al denunciárselo como autor del fraude tentado. Ello, máxime si se tiene en cuenta que las aludidas prescripciones reglamentarias eran flamantes al momento de aquella solicitud, circunstancia que, al par de ser justificativa de su inobservancia puntual por la Administración, es indicativa, precisamente, de que bien pudo iniciarse el trámite sin la existencia de la pretensa planilla de liquidación, por lo que los ctementos de juicio ahora acompañados no conducen a conclusión inequívoca sobre c! particular, como la afirmada en el recurso.

He anticipado ur supra que debía descartarse, además, la concurrencia del restante requisito exigido por el recordado art. 550, inc. 39, del ordenamiento de rito en materia penal. Pese a que el resultado a que arribara respecto de la ausencia -del primero tornaría inoficioso emitir opinión, a título ilustrativo señalo que lo dicho en el párrafo precedente permite desechar, sin duda, la hipótesis de que los nuevos documentos fueran desconosidos hasta el presente por obra de la parte acusadora.

Y en cuanto al recurrente, estimo que, en presencia de argumentaciones como las ensayadas a fs. 198 del principal, no parece viable su declarada ignorancia de aquéllos pendiente el proceso, por lo que resulta ajustada la afirmación del a quo en el sentido de que "ningún impedimento ha tenido (Él) o su defensa en invocarlos en la etapa procesal oportuna..." En cuanto al argumento de que las nuevas probanzas llevarían a la evidencia de que el medio empleado en la comisión del delito era inidóneo para que alcanzara consumación, no debe pasarse por alto que el delito imposible no es sino una tentativa punible que tiene por con

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-562

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