Debo apuntar, en principio, que al haber acompañado el recurrente simples fotocopias (como tales. carentes de todo signo autenticador), ellas no tienen categoría documental según el derecho vigente y tal cirCunstancia, unida a la falta de manifestación del interesado acerca del impedimento que pudo tener en acompañar los originales o copia certificada, así como de indicación sobre el archivo u oficina donde se pudicren solicitar, hubieran determinado el rechazo de plano de la vía recursiva intentada (conf. art. 556 del Código antes citado).
Ello no obstante, como el a quo no cuestionó la admisibilidad formal del recurso y resolvió sobre su fondo denegándolo, carece de sentido que el suscripto, compartiendo la solución negativa de la Cámara, propicie el rechazo de aquél por existencia de un óbice de tal naturaleza.
Ello, porque lo decidido en tal caso, en tanto no resulta cubierto por el instituto de la caducidad, no impediría que, solucionado el defecto de forma, se postulara una nueva habilitación de la instancia para el debate de idénticas cuestiones sustanciales, lo que sólo comportaría desmedro al principio de economía procesal y detrimento a una rápida y eficaz administración de justicia.
Sentado lo que antecede y supuesta la existencia de los documentos acompañados, estimo que ellos son inhábiles para que V. E, revise la sentencia firme de fs. 200 de la causa principal, que tengo a la vista.
La norma en que se sustenta el recurso ( párrafo segundo del inciso 39 del art. 551 del Código de Procedimientos en materia penal), condiciona su procedencia a que tales documentos sean decisivos para alterar el sentido del pronunciamiento de condena firme atacado y, además, que ellos hayan sido "ignorados, extraviados o detenidos por fuerZa mayor o por obra de la parte acusadora".
Ni uno ni otro requisito concurren, a mi juicio, en el caso presente.
Lo pienso así porque, en lo atinente al primero, cabe destacar que la prueba de la responsabilidad penal del condenado no fue acreditada En el fallo sólo sobre la base de la presunción emanada de la insinceridad a él atribuida por haber Contradicho la informativa producida en el contradictorio la excusa que esgrimiera en indagatoria a la cual se refiriera al interponer su recurso (conf. punto T de este memorial).
En todo caso fue invocada como una más de las otras graves presuncio
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:561
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