Ahora, al obrar en su poder documentos como los acompañados al recurso en análisis, demostrativos de que a la fecha de peticionar el reintegro era obligatorio el uso de un formulario especial, que debía ser precisamente completado y que exigía una exhaustiva discriminación de los gastos realizados así como una detallada liquidación de los mismos, se pone en evidencia que aquella planilla y esa nota con que acreditaba su buena fe y justo reclamo no eran producto de su imaginación, sino requisitos para obtener lo pretendido, a la vez que alertan acerca de que "...esa documentación no se extravió, o se desglosó, o se traspapeló accidentalmente. La planilla resumen, y la nota aclaratoria del 23-2-78 fueron eliminadas lisa y llanamente para poder formular y sostener la denuncia. ..".
Asimismo, señaló el recurrente que esas pruebas documentales demuestran, además, que su solicitud no se ajustaba a lo que reglamentariamente estaba previsto, por lo que cualquier maniobra delictiva intentada al margen de un aparente cumplimiento de tan rigurosas prescripciones era de imposible consumación.
MT
El a quo, en su sentencia de fs. 27, no hizo lugar a la revisión postulada. Esgrimió el tribunal dos razones, a saber: a) los elementos de convicción en que se apoya el recurso carecen de relación directa con el ilícito por el que se impusiera condena a García: y, b) "ningún impedimento ha tenido el nombrado o su defensa en invocarlos en la etapa procesal oportuna ya que los mismos son de fecha anterior a la iniciación de la causa".
Contra tal decisión dedujo el interesado la apelación que prevén los arts. 49 de la ley 4.055 y 24, inc. 39, del decreto-ley 1.285/58 (fs.
34), oportunidad en que reiteró las argumentaciones de su presentación de origen. La apelación fue otorgada a fs. 39.
HI
Habiéndome otorgado V. E. la intervención que tiene prevista el art. 116, inc. 29, del Código de Procedimientos en lo Criminal, en lo que sigue contestaré los agravios del apelante.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:560
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