César Otoño García, que fuera condenado, por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, como autor de tentativa de defraudación a una Administración Pública, interpuso ante dicho tribunal superior recurso de revisión (fs. 4/18), en el entendimiento de que su situación se adecua al art. 551, inc. 39, segundo párrafo, del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Para sustentar su recurso, el condenado acompañó copia simple de una comunicación cursada por el Jefe del Departamento Asistencia Económica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales a su igual del de Asistencia Médica de la misma sociedad estatal, así como un formulario tipo pura el trámite de reintegros por gastos asistenciales y un ejemplar de las instrucciones impartidas por el primero de los Departamentos citados sobre la forma en que debían ser tratadas las solicitudes en tal sentido presentadas por los afiliados en la Obra Social respectiva (fs. 1/3).
Luego de referir extensamente las alternativas del proceso que se lc siguiera y culminara en la forma más arriba consignada, el recurrente sostuvo que la documentación acompañada, no allegada a la causa anteriormente por maliciosa ocultación del denunciante (Y.P.F.). resultaba decisiva para el examen de su responsabilidad penal y, por tanto, susceptible de alterar lo decidido sobre el punto.
Para demostrar su aserto, argumentó García que al prestar declaración indagatoria en cl sumario invocó la presentación —juntamente con el pedido de reintegro de gastos a que se creía con derecho— de una planilla conteniendo un "resumen general" de lo gastado y una "liquidación" con el saldo que realmente correspondía abonar a la obra social de Y.P.F. y a cuyo monto, exclusivamente, ciñó su pretensión de reintegro, lo que expresamente aclaró por nota de posterior fecha.
Adujo, asimismo, que durante la prueba diligenciada en plenario su parte adjuntó copias simples de tales planillas y nota, pero que ante las respuestas negativas de YPF de haberlas recibido, los jueces desestimaron su explicación, a la que consideraron mendaz y, por ello, la valormon como presunción en su contra.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:559
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