DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En autos se demanda a Hidronor-Hidroeléctrica Norpatagónica S.A.
por cobro de una suma de dinero, importe del precio correspondiente a la orden de compra de que da cuenta el escrito inicial y la documentación adjunta. El juez en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente y dispuso "remitir la presente causa al señor juez en turno en lo contenciosoadministrativo" (fs. 31 vta.). Este, a su vez, dispuso el envío del expediente para su tramitación ante la Justicia Nacional en lo Comercial (fs. 35) y el magistrado interviniente de este fuero no admitió tal criterio. En tales condiciones, corresponde a V. E. dirimir el presente conflicto de competencia, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79 del decreto-ley 1.285/58).
En cuanto al fondo del asunto, el problema que debe dilucidarse se limita a la determinación de la competencia federal u ordinaria y, por lo tanto, dado la naturaleza societaria de Hidronor, como la índole de las circunstancias fácticas y jurídicas aducidas en la demanda, me inducen a pensar que es la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal la que debe entender en esta causa.
Teniendo en cuenta que la sociedad demandada ha sido creada por el decreto 7.925/67 como un instrumento para la ejecución y explotación del Complejo El Chocón-Cerros Colorados y el tendido de líneas de transmisión para la conexión con el sistema Gran Buenos Aireslitoral, que la ley 16.882 había encomendado originariamente a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, estructurándola como una sociedad anónima con capital estatal mayoritario, corresponde reconocerla como persona aforada, toda vez que media en su gestión un específico interés estatal, no sólo a través del predominio patrimonial asegurado por sus normas funcionales, sino particularmente por la eminencia institucional de sus objetivos (conf. Fallos: 298:180 ; 303:1747 ).
Por otra parte, conviene señalar que en la Acordada del 16 de septiembre de 1976 se estableció que las acciones derivadas del contrato de suministro en que sean parte empresas del Estado, serán de competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, en tanto aquellas en
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:492
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