que actúe el Estado Nacional y sus entidades descentralizadas, serán de competencia de los juzgados contenciosoadministrativos.
Sin embargo, cabe destacar que el tono potestativo que pudieran denotar algunas cláusulas que integran la normativa que rige el caso no es suficiente para caracterizar el negocio jurídico de que se trata como de derecho público, si se tiene en cuenta que tales normas no constituyen regulación de facultades propias del poder administrador sino de los derechos y obligaciones emergentes de un contrato que no siendo de tracto sucesivo ni vinculado en forma directa e inmediata con un servicio público, habría sido celebrado por la demandada como persona del derecho privado.
Por lo que hace al sub examine, ni los hechos aducidos ni el derecho invocado autorizan a apartarse de la conclusión que señala al derecho privado como el ámbito propio del caso en autos, por lo menos, hasta donde es posible formular semejante aserto en el estado actual del trámite y al único efecto de fijar la competencia.
En definitiva, y en atención al carácter estatal de la empresa demandada, opino que corresponde dirimir la prese:.te contienda en favor de la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal de la Capital de la República y en particular, en este caso, el Juzgado N9 3 del fuero, a quien corresponderá remitirle las actuaciones a fin de que reasuma la jurisdicción de que se desprendió y proceua en consecuencia. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1985.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que en el sub examine se declararon sucesivamente incompetentes para conocer en la presente causa el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal N° 4 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N9 17.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:493
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