que autorizan, dada la índole previsional del tema en debate, a tener por presentado el escrito dentro del plazo legal. Ello así, pues frente a las constancias obrantes en la causa no es justificado prescindir del posible perjuicio que podría derivarse para la apelante de la diferencia horaria, ya que si bien es mínima esa diferencia, lo cierto es que existe y pudo incidir en el minuto posterior al plazo a que se refiere el cargo puesto al recurso de queja.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
En caso de duda sobre si un acto ha sido cumplido o no dentro del término ha de estarse por la tempestividad del acto cumplido, conclusión especialmente válida si se tiene en cuenta que la solución contraria constituiria un exceso de rigor formal, impropio en la interpretación de los actos y normas previsionales.
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Habida cuenta de los motivos expresados por la parte y la persuación del Fribunal de no lesionar el principio de seguridad jurídica, dada la ausencia de contraparte en el sentido propio del término, cabe admitir que el escrito en que se dedujo la queja ha sido presentado en término; máxime cuando con ello se favorece un más amplio debate de cuestiones que ponen en juego bienes amparados por garantías constitucionales.
RECURSO DE QUEJA: Plazo.
Frente al carácter perentorio que tienen los plazos procesales, corresponde rechazar el recurso de queja por haber sido deducido en forma extemporánea, si las razones invecadas por la recurreñte no configuran un supuesto de fuerza mayor ni pueden ser asimiladas a las causas graves que exige el art. 157 del Código Procesal para justificar la interrupción o suspensión de los términos (Disidencia de los doctores Augusto C. J. Belluscio y Enrique S. Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María del Carmen Rodríguez en la causa Rodríguez, María del Carmen s/jubilación", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:486
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