Considerando:
19) Que esta Corte entiende que las razones expuestas por la recurrente y el hecho de haber verificado cl funcionamiento del cargo con la hora oficial, conjugan circunstancias que autorizan, dada la índole previsional del tema en debate, a tener presentado el escrito dentro del plazo legal.
29) Que, en efecto, frente a las constancias obrantes a fs. 20, 21, 22 y 25, no es justificado prescindir del posible perjuicio que podría derivarse para la apelante de la diferencia horaria, ya que si bien es mínima esa diferencia, lo cierto es que existe y pudo incidir en el minuto posterior al plazo a que se refiere el cargo puesto al escrito respectivo.
39) Que, por otra parte, en caso de duda sobre si un acto ha sido cumplido o no dentro del término, situación que se presenta en autos, como surge de los precedentes respectivos, ha de estarse por la tempestividad del acto cumplido (Fallos: 296:646 ); conclusión especialmente válida si se tiene en cuenta que la solución contraria constituiría un exceso de rigor formal, impropio en la interpretación de los actos y normas er esta materia.
4) Que, por último, los motivos expresados por la parte y la persuasión del tribunal de no lesionar el principio de seguridad jurídica, dada la ausencia de contraparte en el sentido propio del término, cabe admitir que el escrito ha sido presentado en término; máxime cuando con ello se favorece un más amplio debate de cuesifones que ponen en juego bienes amparados por garantías constitucionales (Fallos: 296:
646).
Por ello, se hace lugar a la petición de fs. 24 y se considera en término el escrito de fs. 15/18.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLOS S. FAYr — AUGUSTO C. J.
BELLUSsCIO (en disidencia) — ENRIQUE S.
PETRACCHI (en disidencia).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:487
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