Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:489 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No satisface el requisito de fundamentación autónoma exigido por la Corte el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, al modificar el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró que la actualización monetaria e intereses cuyo pago había intimado la Administración de Aduanas debían considerarse adeudados a partir de la vigencia de lu resolución 521/79 de dicho organismo. Ello así, si se omite destacar de manera concreta y razonada el vínculo que existiría entre la solución consagrada por el a quo y las garantías constitucionales que menciona.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, toda vez que se cuestiona el alcance asignado a disposiciones de naturaleza federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administra ción Nacional de Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, razón por la que pido a V. E. se me exima de emitir opinión.

Buenos Aires, 8 de febrero de 1984. José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1984.

Vistos los autos: "Bunge y Born S.A. s/recurso de apelación".

Considerando:

19) Que la Sala N° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal modificó parcialmente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, y declaró que la actualización monetaria e intereses cuyo pago había intimado la Administración

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-489

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 489 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos