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Fallos: 306:488 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGUusTo C. J.

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE S. PETRACCHI
Considerando:

Que el tribunal considera que las razones invocadas por la recurrente no configuran un supuesto de fuerza mayor ni pueden ser asimiladas a las causas graves que exige el art. 157 del Código Procesal para justificar la interrupción o suspensión de los términos.

Que, por lo tanto, frente al carácter perentorio que tienen los plazos procesales, corresponde rechazar la presentación directa por haber sido deducida en forma extemporánea (arts. 156, 282 y 285 del Código citado).

Por ello, se desestima la petición formulada a fs. 24 y se rechaza la queja.


AUGUSTO C. J. BELLuUscIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.
BUNGE y BORN S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, al modificar parcizImente el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró que la actualización monetaria e intereses cuvo pago había intimado la Administración Nacional de Aduanas deberán considerarse adeudados a partir de la vigencia de la resolución 521/79 de dicho organismo.

Ello así, pues los agravios que invoca la recurrente no son susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, pues no remiten a la interpretación de las disposiciones de la Ley de Aduana reterentes a la eminción de las obligaciones tributarias y a las consecuencias de su incumplimiento, sino al examen de una cuestión de hecho, como lo es la que consiste en determinar el momento a partir del cual debería considerarse incursa en mora a la apelante en función de la actitud que adoptó frente 2 los criterios de la administración fiscal relativos al cobro del tributo destinado a la Dirección Nacional de Vialidad.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-488

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