nulidad planteado por el recurrente, es en el caso, el del supericr tribunal de la causa, a los fines del recurso extraordinario (Voto de los doctores José S. Caballero y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.
No es revisable por vía del recurso extraordinario el pronunciamiento recaído en materia de nulidades cando, como en el caso, lo resuelto se relaciona con el alcance que cabe atribuir a disposiciones constitucionales y legales de carácter provincial —leyes 622, 896 y Constitución de Neuquén—.
Ello es asi, porque revisar lo atinente a la compatibilidad de tales cláusulas es función propia de los jueces locales de la causa, cuyas interpretaciones no plantean cuestión federal susceptible de examen en la instancia de excepción, en tanto aquéllos no excedan el marco de sus facultades Voto de los doctores José S. Caballero y Carlos S, Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
No puede considerarse que lo decidido —en cuanto rechaza el incidente de nulidad planteado por el Fiscal de Estado de Neuquén— revista gravedad institucional, o que pueda conducir a la frustración de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas. Ello así, pues el rechazo de la pretendida intervención de dicho funcionario no constituye un supuesto de capital trascendencia, ni el recurrente lo demuestra al limitarse a invocar la doctrina de la arbitrariedad sobre la base del distinto criterio que expresó durante el curso de la incidencia (Voto de los doctores José S. Caballero y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deuucido por el Fiscal de Estado de la Provincia del Nequén en la causa Municipalidad de San Martín de los Andes s/sucesión de Roque Ugarte", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, que confirmó el rechazo del
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:482
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