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Fallos: 306:383 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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49) Que, sobre el particular, cabe señalar que los reparos a la 7 "an de tratamiento de las objeciones formuladas respecto de lo obrado por el contador de la firma "Bencich Hnos". tocan un aspecto de un asunto —propiedad de las acciones de las sociedades anónimas— que fue decidido sustancialmente con apoyo en la cosa juzgada emergente de un pronunciamiento penal, por lo que tales reparos resultan carentes de eficacia para fundar la apertura del recurso, a! margen de que prescinden de constancias expresas del expediente principal (véase fs. 3503/3509).

5) Que las impugnaciones vinculadas con la violación de lo dispuesto por el art. 303 del Código Procesal y con la falta de consideración de las constancias del jury de enjuiciamiento de dos ex magistrados, no revelan una crítica concreta y razonada de lo expuesto en la sentencia sobre esos temas, pues no rebaten los argumentos en que se basa el tribunal para obviar la aplicación del fallo plenario mencionado, ni se precisan los elementos de aquel proceso que fueron omitidos ni cuál sería su entidad para invalidar lo resuelto.

69) Que la actora afirma también que no se valoraron los antecedentes familiares y la extrema precariedad en que vivían las herederas a los fines de acreditar la intimidación, pero tales asertos tampoco _ _ PEE aÑo que los criterios exTados en ambas decisiones excluyen los aludidos defectos, amén de que la cosa juzgada respecto de la propiedad de las acciones, aceptada por el a quo con fundamentos fácticos y jurídicos bastantes, desmerece la virtualidad probatoria que se atribuye a los antecedentes mencionados.

79) Que la negativa del tribunal a resolver sobre los derechos que tendría la menor en estos autos, que también suscita agravios de la apelante, configura un problema de hecho y de derecho común y procesal cuya revisión por esta Corte importaría la sustitución de los jueces de la causa, o la apertura de una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones no federales, lo que sería inadmisible aunque sea opinable la solución dada al caso.

8) Que, por idénticas razones a las expuestas en el apartado anterior, la objeción relativa a que la cosa juzgada sólo alcanzaba al convenio sobre el que se expidió la Cámara y no a los que se mantu

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-383

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