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Fallos: 306:382 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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No se evidencia, por otra parte, según los términos del fallo, que las omisiones alegadas tengan la entidad que la recurretne atribuye para la decisión del picito.

En razón de lo expresado, opino que el recurso extraordinario en examen ha sido bien denegado. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1984, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Frieboes de Bencich, Emilia Trma y otra c/Bencich, Massimiliano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmatorio del de primera instancia que rechazó la demanda por nulidad de convenios, con costas, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. e . ———> 29) Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba $ de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se apoya en razones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada.

3) Que, por otra parte, los agravios por los que se atribuyen omisiones de diverso orden a lo resuelto, sólo traducen las divergencias con el criterio empleado por el tribunal en la apreciación de la prueba e en la interpretación de las normas no federales aplicadas, o bien importan críticas fragmentarias de temas considerados con mayor amplitud tanto en la sentencia de la Cámara como en la del juez de grado. a cuyos fundamentos el a quo hizo remisión (confr. fs. 14.825/ 14.839, apartado 33).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-382

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