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Fallos: 306:360 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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la Corte Suprema, salvo cuando media manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia lo hagan pertinente Fallos: 290:168 ; 300:679 ; 301:381 ).

49) Que corresponde la avocación por la Corte Suprema en caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1958, pues compete al Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias (Fallos: 248:522 ; 302:427 ).

5) Que en el presente supuesto, lo dispuesto por la Cámara ha contrariado los preceptos contenidos en la Acordada de Fallos: 240:107 , en tanto rechazó la propuesta del juez interesado y designó de oficio a la señora Acevedo en lugar de devolverla al proponente para que la fundara con mayor precisión o formulara una nueva.

6) Que el propio magistrado solicita la intervención del Tribunal, a fin de que se deje sin efecto la designación cuestionada por Shelgel. haciendo suyos los términos de la presentación del agente obrante al fs. 26/30 (confr, fs. 46/47).

79) Que, en consecuencia, se hallan reunidos los extremos que justifican la vía intentada (Fallos: 290:168 ; 300:679 ; 301:381 ).

Por lo expuesto y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General obrante a fs. 52, Se resuelve:

Hacer lugar a la avocación impetrada, dejando sin efecto la designación que efectuara la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital el día 23 de junio de 1983, para el cargo de Auxiliar Superior de 6ta. del Juzgado en lo Correccional Letra "N".

Regístrese, hágase saber y archívese.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
— CARLOs S. FAYr — AUGUSTO C. J.

BeLLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-360

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