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Fallos: 306:361 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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HELMUT ABRAM y Otros v. MORWIN S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda que por cobro de gratificaciones incoaran los actores, pues asiste razón a la recurrente cuando se agravia por no haber considerado el a quo la documental y testimonial que individualiza en su escrito recursivo, y que prima facie aparecen como conducentes para la correcta resolución de la contienda. Ello es así, habida cuenta que, para determinar si las gratificaciones otorgadas motu propio por el empleador a sus dependientes son o no integrativas de las remuneraciones correspondientes al cumplimiento del débito laboral, se impone una cuidadosa valoración de la prueba arrimada a la causa para establecer la conducta reiterada del principal —habitualidad— y la comprobación de que el giro empresario arroje beneficios de los que puede hacerse partícipe al personal (').


BRUNO CACCIATORI v. IRE S.A.ILC. ET.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si vien lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como regla, materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el a quo sólo tomó en consideración el monto sobre el que pidió embargo, y prescindió sin razón de las otras sumas que integraban la pretensión de la actora y que el apelante solicitó que se tuvieran en cuenta como bases para la fijación de su retribución, a raíz de la caducidad de la instancia declarada en autos (°).

) 8 de mayo, Fallos: 276:199 , consid. 29), €) 8 de mayo, Fallos: 254:157 , 360; 270:388 ; 277:348 ; 279:319 ; 299:279 ; 300:1246 ; 302:1135 , causa "Noel y Cía. S. A. s/condena preventiva", del 16 de junio de 1983.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-361

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