SUPERINTENDENCIA,
Corresponde la avocación por la Corte Suprema en caso de apartamiento de lo dispuesto por la Acordada del 3 de marzo de 1958, pues compete al Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias. En el caso, lo dispuesto por la Cámara ha contrariado los preceptos contenidos en dicha Acordada, en tanto rechazó la propuesta del juez interesado y designó de oficio a otra gente en lugar de devolverla al proponente para que la fundara con mayor precisión o formulara una nueva.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 1984.
Visto el presente expediente S-1.100/83 caratulado: "Shelgel, Luis Alberto s/avocución", y Considerando:
19) Que en estas actuaciones, Luis Alberto Shelgel, Auxiliar Principal de Sta. del Juzgado Correccional Letra "N" solicita la avocación de esta Corte para dejar sin efecto la resolución dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional con fecha 23 de junio de 1983, por la que se revocó la designación del avocante al cargo de Auxiliar Superior de 6ta., disponiéndose en lugar el ascenso de la Auxiliar Principal de Sta. Julia Sara Acevedo de Casafuz.
29) Que el recurrente cuestiona la validez de dicha resolución, y sostiene que la Cámara basó su decisión en la mayor antigiledad de la señora Acevedo, contrariando el criterio adoptado en la Acordada de Fallos 240:107 en tanto rechazó la propuesta del magistrado y designó de oficio a la señora Acevedo en lugar de permitirle al titular del Juzgado el ejercicio de su derecho a mejorar los fundamentos de su, propuesta.
39) Que, en principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias; porque la previa determinación de los requisitos de idoncidad que deben reunir los aspirantes alos efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, no siendo revisable por
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:359
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