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Fallos: 291:536 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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JOSE ALFREDO VELAZQUEZ y. CONSEJO NACIONAL oe EDUCACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la matería. Causas excluidas de la competencia nacional.

Corresponde a la justicia nacional del trabajo, y no'a la federal en lo contenciosoadministrativo, conocer de una demanda de indemnización por accidente de trabajo seguida contra un organismo estatal —Consejo Nacional de Educación sí la acción se funda en la ley 9088 y sus modificatorias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se trata de la demanda promovida por José Alfredo Velázquez contía el Consejo Nacional de Educación, en la que aquél persigue el cobro de la suma de seis mil pesos en concepto de indemnización por el accidente de trabajo que dice haber sufrido con fecha 28 de abril de 1969, mientras prestaba servicios a las órdenes de la demandada. Funda su acción, según expresa, "en las disposiciones de la ley 9.688 y demás normas reglamentarias".

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —revocando el pronunciamiento del inferior— a fs. 134 declara la incompetencia de la justicia laboral, sobre la base de lo dispuesto por el decretoJey 32.947/ 44 (key 12948) y la doctrina sentada por el tribunal en el acuerdo plenario dictado con fecha 3 de diciembre de 1971 en autos "Cardozo, Ireneo €/. Secretaria de Estado de Comunicaciones".

Remitidas las actuaciones al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contenciosoadministrativo en turno, éste también se declara incompetente (v. resolución de fs. 139), lo que es confirmado por cl tribunal de alzada del fuero a fs. 154, En tales condiciones, pienso que por aplicación de lo dispuesto en dl art. 24, inc. 79 "in fine" del decreto-ley 1285/58, sustituido por el art. 2 del drerto-ley 17.116/67, corresponde a V.E. resolver cuál es el juez que debe conocer del presente juicio.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal tiene reiteradamente decidido que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 4? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino la que se invoca como fundamento de la acción entublada

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-536

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