tintas a las establecidas. Ello es así. porque el art. 178 del Régimen de Contrato de Trabajo dispone el pago de una indemnización a la mujer embarazada despedida, con lo que la afectación del derecho invocado que resulta de las antes citadas disposiciones es evidente, sin que la situación cambie por la circunstancia de que las normas excluidas o suspendidas puedan tener fundamento en la protección de la familia y no de la persona individual del trabajador: p. 1148.
581. Corresponde desestimar el agravio del recurrente —condenado como autor responsabie del delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones— en cuanto cuestiona lo decidido por haberse rechazado la causal de justificación invocada en la defensa —legítimo cjervicio de un cargo— sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, ignorando de ese modo las atribuciones conferidas al personal policial por el decreto 6.580/ 5 y las constancias del proceso. Ello así, pues el a quo no desconoció la facultad de detener con fines de identificación (ari. 78 del referido decreto), sino que sostuvo que en el caso no podía invocarse tal atribución pues no se trataba del supuesto previsto en dicha norma, ya que las víctimas fueron detenidas con relación a un sumario concreto, sin que se dieran las condiciones del art. 4 del Código de Procedimientos en Materia Penal y sin que fueran puestas de inmediato a disposición del tribunal interviniente: p. 1160.
582. Las impugnaciones formuladas con base en la existencia de un alzamiento contra lo resuelto por la sentencia anterior de la Corte Suprema, privación de justicia y arbitrariedad, no autorizan en el caso la apertura de la instancia extraordinaria, pues la suspensión del dictado de la nueva sentencia aparece orientada, antes que al cumplimiento de un rito caprichoso, al establecimiento de la verdad jurídica objetiva: p. 1249.
543. Los agravios referidos al criterio del juez de primera instancia en la forma de determinar la cuantía de los daños sufridos por la actora, los que fijó en el monto percibido por los vencidos, omitiendo —a criterio del recurrente— ponderar en forma adecuada el dictamen del perió contador, del que surgiría que la actora no tuvo discriminación en sus ventas, sólo traducen, en definitiva, su discrepancia con el criterio de selección y valoración de la prueba adoptado por el a quo, la cual no tiene respaldo en la doctrina de la arbitrariedad: p. 1250.
584. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —en un juicio de expropiación— decidió aplicar un índice del 8 sobre el monto actualizado del juicio para compensar los trabajos de los recurrentes.
Ello así, pues el pronunciamiento se encuentra suficientemente fundado en precedentes en los que s: expresó que aparte del monto del juicio existe en la ley 21.839 un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 1265.
585. Corresponde desestimar el agravio del apelante atinente al encuadramiento de su situación en la segunda parte del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (.0. en 1976). Ello así, pues la decisión impugnada cuenta al respecto con suficiente sustento en las circunstancias de hecho y prueba de las que hace mérito, lo que la coloca a resguardo de la imputación de arbitrariedad: p. 1322.
586. No incurre en exceso de jurisdicción la sentencia que condenó a la demandada al pago de aportes y contribuciones de la ley 18.610 desde la fecha que indica el fallo hasta la del dictado de la resolución del INOS —que dispuso que la accionada era la destinataria de tales aportes-—. Ello así, pues el reclamo sustancial de la actora —planteado en su recurso de casación— fue el de que se de
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2519
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2519¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2519 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
