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Fallos: 306:2518 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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hacer mérito de las condiciones especiales de la madre para cumplir más eficazmente esa tarea: p. 1073.

575. Los agravios referidos a que el a quo prescindió de las declaraciones de los testigos que depusieron sobre la actividad del acusado en el tiempo inmediatamente anterior y posterior ai hecho, tuvo por acreditado el cuerpo del delito no obstante que la defensa alegó la posibilidad de la muerte de la víctima en un accidente de tránsito y no haberse realizado ninguna diligencia para descartarlo, valoró en forma "absurda" y "caprichosa" los informes de los peritos que se expidieron sobre las lesiones que presentaba el acusado indicativas de una lucha o riña previa al homicidio y a la valoración de los peritajes bioquímicos e histopatológicos realizados, sobre las muestras de sangre y de cabellos obtenidos del baúl del auto del acusado, sólo traducen la discrepancia del recurrente con Ja interpretación de los hechos introducidos en el juicio y el derecho procesal que les es aplicable: p. 1111.

76. Si la inferencia de una intención previsora de alteraciones económicas, no fue siquiera sugerida por quien negó haber suscripto la autorización de "venta, ello pone en evidencia que lo resuelto —declaración de nulidad de dicha autorización y rechazo de la demanda de escrituración— se aparta de los términos de la controversia y excede el marco de una razonable interpretación de los temas propuestos y de las facultades jurisdiccionales de la alzada, circunstancia que, unida a la omisión de tratar el tema relacionado con la ratificación tácita del contrato, justifican admitir el recurso e invalidar la sentencia: p. 1115.

477. Debe rechazarse el agravio referido a la falta de comunicación al apelante del auto en que se dispuso la acumulación de las causas instruidas a dos entidades financieras y a sus directivos y síndicos si no se alcanza a percibir cuál sería el menso que a la garantía de defensa implicaría tal falta de notificación:

p. 1121.

$78. Si conforme a la ubicación temporal de los hechos efectuada por la sentencia es evidente que parte de ellos se llevaron a cabo durante la vigencia de los arts. 19 y 41 de la ley 21.526, debe desestimarse el agravio fundado en la aplicación retroactiva de las mencionadas normas: p. 1121.

579. Los agravios del apelante atinente a que se omitió reajustar la suma depositada en autos como se había ordenado, lo cual derivó en que se juzgara como parcial el pago hecho por el deudor y, por ende, la existencia de un saldo insoluto a favor del actor, no son suficientes para descalificar la decisión impugnuda dado que el a quo ponderó otras circunstancias —así, la falta de conformidad de la contraria para el retiro de los fondos y la ausencia de disposición judicial para su entregi— que sustentan igualmente el pronunciamiento en dicho punto y permiten descartar la tacha de arbitrariedad ulegada, tampoco puede tener acogida la presunta existencia de un exceso en las facultades del tribunal de alzada, pues al adoptar como base de la decisión la liquidación acompañada por el actor, obró dentro de las que le son propias, sin que exista, por lo demás, discrepancia de ésta con la liquidación presentada por la misma parte: p. 1147.

80. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que al revocar lo resuelto en la instancia anterior —que había condenado a la demandada al pago ¿e las indemnizaciones establecidas en los ars. 178, 182, 232 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo— rechazó la demanda por aplicación del art. !1 de la ley 21.274, pues en lo que se refiere a la interpretación de las normas de dicha ley, el pronunciamiento recurrido encuentra fundamentos en el art. 59, conforme al cual se excluye toda otra indemnización por despido, y en cl art. 1, que deja en suspenso las normas que establezcan el pago de indemnizaciones dis

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2518

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