se volvió a poner énfasis en que la distorsión existente entre los valores inmobiliíarios reales y actuales y el aumento experimentado por los índices de precios debía ser valorada, a fin de no beneficiar injustificadamente al expropiado en perjuicio de la comunidad: p. 608.
$3. No existe incompatibilidad en afirmar que se incumplió una cláusula contractual —del contrato de locación— por parte de los recurrentes al aceptar la prórroga del contrato sin las formalidades previstas a tal efecto, para luego sostener que la responsabilidad de éstos no era contractual, pues la primera afirmación hace sustancialmente a la relación locadora y locataria y está destinada a acreditar la ilegitimidad de las pretensiones de ésta, mientras que la segunda se encuentr: referida a la relación de los apelantes con la actora de acuerdo a la calidad de condóminos que ellos ostentaban, relación que daba sustento, según la Cámara, a la obligación de reparar los perjuicios ocasionados: p. 60.
$54. Es improcedente el recurso exraordinario contra la sentencia que no hizo Jugar a la demanda por la cual el actor perseguía el cobro de la indemnización prevista en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (1.0. en 1976). Ello así, pues los agravios del recurrente —atinentes a la errónea interpretación de la prueba rendida en autos, que a su juicio, imponía una conclusión diferente a la tomada por el tribunal del trabajo— sólo traducen una discrepancia con el criterio empleado por el a quo en la valoración de las pruebas producidas, lo cual no tiene respaldo en la doctrina de la arbitrariedad, cuyo objeto no es corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ni sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que por su índole les son privativas: p. 617.
$55. Corresponde desestimar el agravio referido a la instrucción de un nuevo sumario por ciertos hechos denunciados. Ello así, pues más allá de la ambigiiedad que surgiría de una interpretación literal y parcial de la resolución apelada, resulta inequívoca que el sobreseimiento definitivo dictado sólo alcanza a la conducta descripta en el art. 293 del Código Penal, debiendo investigarse los restantes hechos denunciados, sin que ello contenga contradicción alguna con el objeto de Ju decisión: p. 637.
556. No se presenta como irrazonable el criterio seguido por el a quo al estimar adecuada la imposición de las costas a la demandada, en un juicio de expropiación, toda vez que, reconocido el derecho al reclamo planteado por los actores ante la situación de indisponibilidad que sufrían sus inmuebles, y previamente a determinar la entidad de la indemnización, el tribunal estimó necesario señalar que el alcance de lo dispuesto en la ley 1.807 de la Provincia de Misiones —que derogó las normas que sustentaron la demanda y su acogimiento por la sentencia de primera instancia— restaba eficacia al pronunciamiento apelado, por lo que correspondía que se rechazase la pretensión de los demandantes, eximiéndolos del cargo de las costas, dado que no podrían ser considerados como t:cnicamente vencidos frente a una solución provocada por su contraria en ejercicio de su potestad legislativa: p. 638.
$57. La aplicación de las normas legales y principios jurídicos de carácter no federal a las particularidades fácticas del litigio, es función privativa de los magistrados competentes para resolverlo. La doctrina de la arbitrariedad —de naturaleza excepcional— no autoriza a revisar sus sentencias en tanto no excedan las facultades de apreciación de los hechos y del derecho propios de su ministerio y cuyo acierto o error no incumbe a la Corte apreciar, razón por la cual es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización por accidente de trabajo, dado que el a quo, dentro de sus potestades, emitió su fallo con suficientes fundamentos que obstan a su descalificación »
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2514
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