peñaba, encuentra sustento bastante en la contestación de la demanda, en la cual se sostuvo que ella había sido contratada exclusivamente para la realización de una tarea específica: la confección Je un balance: p. 812.
S64. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que los precedentes jurisprudenciales a los que remitió la sentencia impugnada, no abordaron debidamente los temas planicados, si se tiene en cuenta que la situación jurídica juzgada al menos en uno de los antecedentes mencionados por el a quo, guarda relación de identidad o analogía con la dirimida y que motiva las argumentaciones del recurrente, el cual, por otra parte, no alcanza a demostrar de modo adecuado que las conclusiones que ilustran los precedentes invocados nó resulten aplicables al caso en examen, ni que los magistrados intervinientes hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria: p. 812.
565. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dejó sin efecto las resoluciones que excluyeron a la actora de la nómina de escribanos autorizados, si el a quo sostuvo que los notarios estaban sujetos a los reglamentos internos de la institución bancaria, y que la actora podía fundar el dichas normas derechos administrativos cuya denegación habilitaba la potestad revisora del tribunal contenciosoadministrativo, concluyendo que la escribana adquirió el derecho a no ser excluida en forma ilegítima de la nómina respectiva, por lo que la sola invocación de razones de servicio no llenaba la concreta "relación de hechos y fundamentos de derecho" exigidos por la ley, defecto no subsanado en las oportunidades posteriores por la demandada: p. 882.
$66. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró nula la resolución por la que fue dejada cesante la actora y ordenó su reincorporación. Ello así, pues si la accionante fue dada de baja con fecha $ de julio «e 1979 en atención a faltas injustificadas, obvio es, entonces, que sólo pudieron tomarse en cuenta las ausencias anteriores a fecha —tal como lo hizo el a quo— y no las posteriores como pretende el recurrente, DE de otro modo o se computaban inasistencias cuando ya la empleada había sido dejada cesante y sin obligación de concurrir al trabajo o la cesantía habría sido decretada por causales inexistentes, sobre la buse de circunstancias no probadas: p. 820.
567. Corresponde rechazar el agravio fundado en que la sentencia que condenó al pago de la indemnización prevista en la ley 9.688 contiene la orden de reajustar el crédito desde la notificación de la demanda, sin tener en cuenta la fecha de denuncia del infortunio ante el Ministerio de Trabajo. Ello así, pues el apelante no ha demostrado el quebrantamiento del marco jurídico ni el perjuicio concreto que la decisión le ocasiona y, además, su argumentación se apoya sobre una base falsa al pretender que el salario promedio diario ponderado para fijar la indemnización es el correspondiente al momento de la exteriorización de la dolencia, cuando de sus propias manifestaciones surge que se trata del estimado a la fecha de la demanda: p. 947.
S6S. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, al declarar la inconstitucionalidad de los decretos 1.645/78, 434/81 y 412 81, hizo lugar al reajuste del haber jubilatorio conforme con la Ordenanza 31.382, por los periodos en que las diferencias en menos ocasionadas por el cambio de movilidad superaban el 22, con más la actualización por depreciación monctaría e intereses. Ello asi, pues la conclusión a que llega el tribunal en el sentido de que nunca una "disminución que exceda el 22 tiene claros efectos frustratorios" de los derechos debatidos y justifica atender al pedido de inconstitucionalidad, no pone de manifiesto un criterio irrazonable ni permite tachar de arbitrario el pronunciamiento: p. 999.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2516
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