que los criterios expresados en las decisiones de primera y segunda instancia excluyen tales defectos, amén de que la cosa juzgada respecto de la propiedad de las acciones, aceptado por el a quo con fundamentos fácticos y jurídicos bastantes, desmerece la virtualidad probatoria que se atribuye a tales antecedentes: p. 378.
$40. Corresponde rechazar los agravios que —con fundamento en que el a quo incurrió en un apartamiento de las constancias de la causa en lo relativo a la existencia de lesión cuyo defectuoso tratamiento médico imputable a los procesidos motivó la muerte de la víctima— se dedujeron contra la sentencia que absolvió a los procesados por el delito de homicidio culposo, si aquéllos sólo demuestran la discrepancia del recurrente con el criterio del a quo en la selección y valoración de los elementos incorporados al proceso, lo que no configura la tacha de arbitrariedad invocada: p. 430, $41. No corresponde admitir el reproche formulado contra la decisión de distribuir la carga de las costas en el orden causado, sí —más allá del acierto o error de lo resuelto, así como la naturaleza opinable de la solución acordada— el desacuerdo del recurrente sobre la medida en que debió ser apreciada la cuestión no autoriza a tachar de arbitrario el fallo o a reconocer que del mismo derive un agravio directo a las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.
15 de la ley 48): p. 441, $42. Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios deducidos contra la sentencia que —por entender que no cabía duda de que existieron clementos que "objetiva e inequívocamente" señalaban que la inadaptabilidad del recurrente a las exigencias de la disciplina militar preexistía al accidente sufrido y que éste no constituía la causa desencadenante de aquélla— denegó el beneficio previsto en el art, 96, inc, b), ap. 19, de la ley 19.349, sólo traducen las divergencias del apelante con el criterio empleado por el tribunal en la apreciación de la prueba, aspecto ajeno al remedio federal, máxime cuando lo decidido está suficientemente fundado: p. 442, $33. Debe rechazarse el agravio referido a la falta de valoración de las características del lugar y del tránsito, si la sentencia tuvo en cuenta esas circunstancias, rero se arribó a la conclusión de que ellas obligaban a extremar las precauciones del conductor del camión, sin efecto sobre la responsabilidad del maquinista ferroviario: p. 451, $44. Deben rechazarse los agravios deducidos contra la sentencia que confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia, pues, al haber precisado el concepto de negocio financiero, la alzada pudo, sin necesidad de practicar un mayor estudio de las previsiones del art. 9 de la ley 22.315, decidir que la publicidad efectuada por la parte caía razonablemente bajo el control del organismo respectivo, en especial si para ello hizo mérito de otros elementos de juicio aportados a la causa cuya apreciación, por su propia naturaleza, no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p, 455.
$45. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó por esemporáneo el recurso planteado con base en el art. 14 de la ley 18.820.
Ello así, pues a cuestión. por su índole procesal, resulta extraña a la instancia de excepción y no se advierte que medie el supuesto de excesivo rigor formal; pues tanto las indicaciones hechas saber al recurrente al notificársele el acto administrativo, cuanto las razones por las que le fue desestimada la solicitud de reconsideración, llevan a desechar esa hipótesis: máxime cuando el derecho de defensa en juicio no ampara la negligencia de los litigantes o las omisiones solo 4 ellos imputables: p. 475,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2512
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