sustemto— no fueron objeto de la crítica concreta y razonada que para la vía Filidad del remedio federal exige conocida jurisprudencia de la Corte: p. $37 203, Corresponde rechazar las objeciones referidas a la determinación del momento a partir del cual debería considerarse incursa en mora a la apelante en función Je la actitud que adoptó frente a los criterios de la administración fiscal relativos ul tributo destinado a la Dirección Nacional de Vialidad, si aquéllas vo remiten a la interpretación de las disposiciones de la Ley de Aduana refe rentes a la extinción de tas obligaciones tributarias y a las consecuencias de su ircumplimierto, sino al examen de una cuestión de hecho: p. 583.
254. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que responvebilizo al despachante de aduana por las conductas reprimidas por los arts.
167 y 169 de la Ley de Aduana, Ello usí, pues el reparo que se formula contra el fallo en cuanto sostuvo que aquel al formular su declaración comprometida se apaño de las constancias de la factura comercial, resultando objetable el clemento probatorio acompañado, se víncula con la apreciación de la prueba producida, actividad que es. en principio, irrevisable por la vía del art. 14, de la ley 38:3 con respecto a lo expresado por la Cámara en el sentido que pese 4 que
29. Lo atinente al respecto por la demandada del orden en que debió producir los despidos, remits al estudio de un tema fáctico y probatorio. «jeno al recurso extraordinario: p. 950, 296. Lo atinente a la atsencia de configuración en el caso de los delitos atrítuidos a los querellados —calumnias e injurias—, conduce al examen de cuesMones facticas y de derecho común. propias de los jueces de la causa y evtraías recurso estriordinario: p. 974, 297. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que comieno al imputado como autor de contrabando simple, si las afirmaciones del impuenante relativos + la estimación arbitraria de la prueba conducen al examen del titerio empleado por el a quo en la selección y valoración de los elementos es que sustento la condena, función que le es propia, y ajena a la vía intentada, yn que se advierti en la sentencia el vicio que le atribuye el recurrente sobre la base de uma distinta apreciación de tales elementos lo que en definitiva, solo demuestra su disidencia en el tema: p. 980, 298. Lo inherente a la carga del prestamo de dinero que refirió el condenado por comrabando simple y que le fue impuesta, es materia que por su naturaleza remite al conocimiento de temas de hecho y derecho procesal, que en el caso han sido teueltos con suficiente fundamento en tanto el juzgador no incurrió en arbi trariedad por haber compuesto la prueba de cargo sobre el mérito de Ea total:
dad de los mdicios existentes: p. 98D, 209 Fo improcedente el recuno extraordinario deducido contra la sentencia que, al confirmar la resolución de 10s entes previsionales, no hizo lugar al reauste «ic haberes solicitado en virtud de las sumas certificadas en concepto de comidas, Viaticos y movilidad fija. Ello así, pues los agravios remiten al examen de cuestiones de hecho. prueba e interpretación de normas de derecho previsional, materia ajena a la vía intentada, máxime cuando el a quo ha expuesto razones suficientes para rechazar la pretensión que. más allá de su acierto o error, 21 minan la tacha de arbitrariedad: p. 998,
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2468
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos