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Fallos: 306:2464 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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272. Si bien lo atinente a la perención de la instancia constituye una cuestión tactica y procesal ajena a la vía del art 14, de la ley 48, tal docirina admite Excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que atecta la garantía de la defensa en juicio y, además, la decisión en recurso pone tin al pleto o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior:

p. 1693, , 273. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que tundada en que el hecho de haber omitido en la notificación efectuada a la actora hacerle saber los recursos de que podía ser objeto la resolución denezatotía y el plazo dentro del cual debe articulárselos, impide que se le dé por decaído el derecho— rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ente previ sonal. Ello así, pues se trata de un tema ajeno a la instancia de excepción, resuelto on fundamentos suficientes que el apelante no rebatió adecuadamente: p. 1801.

274. Corresponde desestimar el agravio referido a que el personal mititar no ?ue incluido en el art. 13, de la ley 23.049 por uni omisión del legislauor, de modo que los jueces deben subsanar el defecto equiparando ambas situaciones por me ho de las facultades de interpretación que les son propias. Ello así, pues al no impuenar la constitucionalidad de dicha norma el tema se reduce al alcance que corresponda atribuir a una disposición de carácter procesal, materia que resulta extraña a la instancia extraordinaria; máxime que lo que en rigor se pretende es que los magistrados judiciaes Sustituyan al legislador para alterar El claro y expreso contenido de la ley, lo cual resulta inadmisible como susiento del recurso, sín que la mención del art, 29 del Código Penal brinde apoyo al criterio propuesto, pues al margen de tratarse en el caso de una norma adjetivo, el interesado no se encuentra comprendido en los supuestos que abarca la ley que invoca como más benigna: p. 1855, 275. La cuestión vinculada con la división de la confesión calificada en perJuicio de la imputada es de indole procesal y, como tal, excluida de la jurisdiccion de la Corte por ta vía del recurso extraordinario federal (Disidencia ue los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi); p. 2002.

276. No debe acoperse la crítica atinente a la apreciación del peritaje contable, pues ello conduce al estudio de la eficacia probatoria de ese elemento, así como 4 la distribución del onus probandi, temas todos de índole procesal y en los que solo se desarrolla una mera Y parcial discrepancia con el criterio seguido por el juzgador: p. 2054 Exclusión de las cuestiones de hecho Reglas generales 277. La circunstancia de que la cuestión central que trata la resolución apelada Es uma cuestión de hecho. no impide la procedencia del recurso extraordinario » aquélla tiene una dependencia y conexión tan estrecha con los puntos de derecho tederal materia del pleito, que la decisión de la primera es, también, la de los últimos (Disidencia del doctor Conjuez doctor Pablo Antonio Ramella): p. 1540.

Expropiacion 278. Tanto al señalar que las restricciones establecidas respecto del inmueble permitan estimar que se hallaba configurado el supuesto que preve el art. 51, inc. E), de la ley 21.399, cuanto al encontrar satisfecho el requisito de la declaración de utilidad pública del inmueble con apoyo en lo dispuesto por el art.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2464

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