un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, o que se reputen tales, desde que sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia dictada como acto jurisdiccional: ps. 882, 998, 1012, 1472, 1678.
327. Si bien tanto las cuestiones de hecho y prueba cuanto las relacionadas con la interpretación de normas procesales y de derecho público locai son materia cuyo examen es una facultad propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a ese principio cuando el trámite seguido en la demanda por expropiación y sus consecuencias sobre el importe abonado comp resarcimiento llevan a un resultado que no satisface ni en forma aparente exigencias de origen constitucional (art. 17, de la Constitución Nacional (Disidencia del doctor Carlos S. Fuyt): p. 1028.
328. La tacha que propone un distinto alcance de las normas aplicables, e invoca jurisprudencia cuya relación con el caso no resulta demostrada, importa la pretensión de sustituir a los jueces de la causa en el tratamiento de los problemas que les son propios, o el intento de obtener una nueva instancia ordinaria para debatir cuestiones que no revisten carácter federal: p. 1028.
329. La exigencia de que los pronunciamientos judiciales deban ser motivados en derecho no es óbice que las consideraciones de hecho y prueba satisfagan los requisitos de adecuada fundamentación, cuando la decisión apelada puede ser referida a normas obvias que no requieren declaración expresa: p. 1073.
330. La doctrina de arbitrariedad de sentencias reviste carácter excepcional, y no tiene por objeto abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y de derecho procesal. Esa doctrina no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende sólo a los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales, las sentencias queden descalificadas como actos judiciales: p. 1111.
331. Si no se cuestiona la interpretación de una norma de derecho procesal o común. tema ajeno a la apelación federal, sino que se aduce su aplicación inadecuada que la desvirtúa y vuelve inoperante, lo cual equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, procede el recurso extraordinario por arbitrariedad: p. 1242.
332. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de ta causa en la solución de las cuestiones que les son privativas ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federnles, en particular cuando no se advierte común, tema ajeno a la apelación federal. sino que se aduce su aplicación inadeque conenes fallas graves de fundamentación que justifiquen invalidar lo resuelto:
p. 1395.
333. El carácter estrictamente excepcional que posee la doctrina de la arbitra tiedad debe ser subrayado en juicios de la naturaleza del presente —alimentos— cuya solución depende, eminentemente, de la valoración de complejas situaciones personales, pues esta particularidad torna prudente dejar librada dicha ponderación a los jueces de grado, en tanto no medie un evidente apartamiento de los hechos, del Suen sentido o de las reglas de la sana crítica: p, 1529, 334. No es suficiente para descalificar el pronunciamiento de la alzada la circunstancia de haberse remitido en parte a los fundamentos y conclusiones del juez de grado: p. 1669.
335. La doctrina de la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación extraordinaria sino un medio idóneo para asegurar el reconocimiento
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2473
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