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Fallos: 306:2471 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de la Direccion Nacional de Migraciones, por entender que las medidas de vigilencia puestas en ejecución por la ¿mpresa. a fin de evitar que los pasajeros que trasladó a nuestro país el 6 de abril de 1983, pudieran fudir el control migratorio, dan suticiente fundamento a la exención de responsabilidad dispuesta. Elto así. pues los agravios del apelante no remiten al examen de la norma federal en juego —aurt. 56, de la ley 22.439-— sino al análisis de cuestiones de hecho v prueba resueltas por el : quo con argumentos de esa naturaleza que. más allá de su acierto 0 error. bastan para sustentar el pronunciamiento: p. 1882.

Sentencias arbitrarias Principios generales 312. El objeto de la doctrina de La arbitrariedad no es abrir una tercera instancia ordinaria ni sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, corrigiendo por esa vía pronunciamientos equivocados o que sé juzguen tales: p. 94.

313. La doctrina de la arbitraricdad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales, pues sólo se refiere a los casos excepcionales en que medie una absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento ineguívoco de la solución normativa prevista para el caso. Lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte para revisar todos los pronunciamientos que se dicten en el país, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y lis leves: ps. 262, 391, 314. Los jueces no se encuentran obligados 4 tratar todos los argumentos y planteos de las partes sino los que estimen decisivos para la solución del asunto:

p. 357.

315. Los jueces no están obligados a ponderar uno por uno y en forma exhaustiva todos los plantcos de las partes, pues basta con que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para fallar la causa, y la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional, lo que impone un criteric particularmente restrictivo: de lo contrario abriría una tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa sería sustituido por la Corte en materit no federal. Por ello. en tanto las sentencias contengan fundamentos que impidan su descalificación como acto judicial, aquella doctrina no pued: invocarse frente « supuestos errores en la solución acordada: p. 412.

316. La selección y valoración de las pruebas así como la carga de su rroduzción no constituyen regularmente materia federal, sin que los jueces estén obligados a considerar todas las constancias de la causa sino sólo aquélla que estimen conducentes para fundar sus conclusiones: p. 395.

317. La tacha de arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que se repulen tales, pues sólo se refier:

a los casos excepcionales en que media una absoluta ausencia de fundamentos 0 Eraves defectos, que descalifiquen la sentencia como «cto jurisdiccional. Si así no fuera, podría encontrarse la Corte en la necesidad de revisar las decisiones de los tribunales de toda la República en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren la Constitución y las leves: p. 439, 3IN. Los jueces no se encuentran obligados a ponderar una por una y ¿xhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellis que estimen conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco tratar todas las cuestiones, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos; así

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2471

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