2466 RECURSO EXTRAORDINARIO tributarias y a las consecuencias de su incumplimiento, sino al examen de una euession de hecho, como lo es la que consiste en determinar el momento a partir sel cual debería comiderarse incursa En mora a la apelante en función de 4.
"ctitud que adoptó frente a los criterios de la administración fiscal relativos a cobro del tributo destinado a da Dirección Nacional de Vialidad: p. 488.
285. El agravio de La demandada —en cuanto cuestiona la elección de la fecha en la que comenzo la vigencia de la resolución 521/79 del organismo aduanero como momento en el que principia el curso de los intereses y la actualización Mmonetaria— asi como el que invoca la actora —en el sentido de no ser deucora de suma alguna en dichos conceptos— no son susceptibles de examen en la instancia del art. 14, de la ley 48. pues no remiten a la interpretación de las disposiciones de la Ley de Vuana referentes a la extinción de las obligaciones tributarias y a has consecuencias de su incumplimiento, sino al análisis de una cuestión de hecho, como lo es la que consiste en determinar el momento a par nr del cual debería considerarse !ncumsa en mora a la segunda en función de le actitud que dopo frente a los enterios de la administración fiscal relativos l cobro del tributo destinado «a La Dirección Nacional de Vialidad: ps. 745, 849 Marcas y patentes 284. Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios y cesación de uso del sistema de puesta doble" en la rulcta, registrado por la actora y utilizado por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Ello así, pues los aeravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba yv derecho común, materia ropa de los jueces de la Satisa_y ajena. como regla y por su naturaleza, a la vía del art, 14. de Ta ley 48; máxime que sí bien es cierto que el a quo se aparió del peritaje producido para concluir que el procedimiento patentado Carecia de novedad" y "originalidad", lo hizo sobre la base de un estudio del problema que lo Mevó + afirmar que era sust incialmente idéntico al vigente en la apuests hípica, por lo que, más allá de las divergencias del recurrente, la decisión cuenta con vntento Hastante y sus fundamentos no vulneran el derecho de defensa po Varias 285. Es improcedente el recurso evtriondinario deducido contra la sentencia que nor entender que no había mediado falta grave del actor en los términos «icl 1 67 «ici decrete-ley 6.665/57 y carente de apoyo Li sanción del art. 37 del mismo cuerpo legal tines, de. fi y h)- dispuso su reincorporación. Ello así. pues los agravios del apelante cuestionan sustancialmente, situaciones fácticas y e Prueba, ajenas a la vía elegida, máxime cuando el tribunal ha expuesto mo iva ones subicientes para sustentar sus conclusiones: p. 1272.
256. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que sondego al recurrente por el delito de secuestro extorsivo, si no se intentó de mostrar de que defensas se ha visto impedido, y. por otra parte, los argumentos desarrollados por el recurrente en relación al valor otorgado por el a quo 4 la sontumacia del procesado, al hecho de haber alquilado por breve tiempo y alto mecio la casa que nunca ocupo y donde Estuvo EN cautiverio la presunta victima, » la divergencia existente entre los dichos de ésta y los de otros coproces..dos EL lación al monto pagado como rescate, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal local, Y sólo traducen el distinto criterio del apefonte en su valoración, sin que se demuestre en qué consistiría la arbitrariedad que se invoca sobre el particular: p. 194,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2466
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