ocurre en el caso en que el a quo estimó inoficiono comsiderar lo atinente 2 la falta de funcionamiento de las señales y alarmas del paso a nivel, lo que resulta coherente con otras razones que sostuvo para decidir la responsabilidad del imputado, v que hacian innecesario tal tratamiento: ps. 444. 451, 1669, 1724, 319. La doctrina de la arbitrariedad no cubre la discrepancia del apelante con el criterio de selección y valoración de las pruebas. a lo cual cabe acresas que los jueces no están obligados a tratar una por una todas las producidas ya que basta con que mencionen aquellas que a su juicio sean decisivas para fundar la solución que adopten: máxime si, como en el caso, la recurrente no cue tiona lo afirmado por el tribunal a quo en el sentido de que a los fines de determinar la culpabilidad por la rescisión unilateral del contrato de obras públicas, sólo se ocuparía de los incumplimientos indicados en la demanda y en su ampliación, con astracción de los introducidos tardiamente en el alegato: p. 458.
320. La procedencia de la tacha de arbitrariedad es particula-mente rest ic iva cuando se la ha deducido contra pronunciamientos de superiores tribunales de provincia cuando deciden sobre recursos extraordinarios de orden local: p. 477, 121. La tacha de arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida respecto de sentencias dictadas por tribunales militares, quienes proceden como juTudos en la apreciación de la prueba, con arreglo a su conciencia, sin que concurran en el caso circunstancias extremas que autoricen un apartamiento de dicha doctrina. Máxime cuando, aun descartados los dichos y pruebas de 11 prevención, subsivien elementos que permiten fundamentar la decisión recurrida:
p. 630.
122. La doctrina sobre arbitrariedad de sentencia reviste carácter estrictamente excepcional. 1 90 tiene por objeto abrir una tercera instancia crdiparía donde ruedan discutire decisiones que se estimen equivocadas según las divergencias del "pelante con la apreciación de los hechos de la causa y del derecho común aplicable, sino que atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema que conduzcan a descalificar los pronunciamientos zomo actos judiciales:
p. 76.
323. En tanto no se demuestre que los jueces de la causa han incurrido en un Mmequivoco apartamiento del derecho aplicable, en omisiones sustanciales, o se basen en afirmaciones meramente dogmáticas, la discrepancia con la interpreta ción de los hechos y de las pruebas no sustenta la tacha de arbitrariedad: p. 766.
324. En atención a la provisionalidad del juicio emitido en resoluciones como la que densgo la excarcelación del imputado, la aplicación de la doctrina de la srbitrarieciad debe ser aplicada en forma restrictiva a fin de evitar la desnaturalización del imtituro (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 866.
325. Si bien es cierto que la determinación de la naturaleza jurídica de la rel.cion que tuvieron las partes pudo facilitar la solución del caso, el haber obviado su consideración no invalida lo resuelto cuando se han expresado razones suficientes pora ello y los fundamentos del fallo no adolecer de los defectos de sutocontradicción 0 pronunciamiento sobre temas no propuestos que se 1: atribusen: p. NN.
326. La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional + no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no fedetales cuya solución es del resorte exclisivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestra un notorio desio de has Taris apYcabos ema total ausencia de fundamentación. toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2472
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