287. Es improcedente el Tecurso extraordinario contra la sentencia que, al confumar el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, admitió la uctualización del tributo cuyo pago intimó la Administración Nacional de Aduanas desde la fecha en la que entró en vigor la ley 21.898, y lo modificó al dechirar que los intereses reclamados debían computarse a partir de la vigencia de la resolución 521/79 del referido organismo. Ello así, pues los agravios del apelante son extraños a la instancia del art, 14 de la ley 48, pues no remiten a la interpretación de las disposiciones de la Ley de Aduana referentes a la extinción de las obligaciones tributarias y a las consecuencias de su incumplimiento, sino al examen de una cuestión d hecho, como la que comiste en determinar el mom:nto 4 partir del cual debería considerarse incursa en mora a la recurrente, en función de la actitud que adoptó frente los criterios de la administración fiscal relatvos al cobro del tributo destinado a la Dirección Nacional de Vialidad: p, 257.
258. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra da ventencia que hizo lugar a da demanda de reivindicación y rechazó la reconvención por presopcion adquisitiva. Ello así, pues lo atinente al cumplimiento de: plazo de prescripción y a la determinación del momento en que ha de comenzar su cómputo constituye materia de hecho Y prueba y de derecho común y procesil Propis de los jueces de la causa y no revisable por la vía del art. 14. de la Jey "8: máxime en el caso en que el a quo ha resuelto la cuestión sobre la buse de la eficacia que cor respondía asignar a los elementos de prueba obrantes en la Causa, de modo suficiente para fundar lo decidido e impedir su descalificación como acto mdicial: p. 398.
=89. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al recurrente como autor responsable del delito previsto en el art. 192, tltimo párrafo. del Codigo Penal. Ello así, Pues todas las cuestiones planteadas vn de hecho y prueba y de derecho común, Propias de los jueces de la. causa 3 esrañas a la vía intentada y, por otra parte, ellas han sido resueltas con cuficientes fundamentos de igual naturaleza que bastan, al margen de su acierto O EFOFR para sustentar el pronunciamiento como acto judicial: p, 451, 2, Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que concluyendo que no había habido persecusión ni encasillamiento del peticionacio Más allá de las atribuciones Propias de la administración respecto de la ubicación de los agentes en el escalafón, distribución de tareas, trastados y promoción del personal— rechazó la demanda por nulidad de actos administrativos. reubicación en el escalafón Y pago de diferencias salariales. Ello así, pues los agravios del apelante resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten ul examen de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de ha ema y ajena, POr su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 46, máxime cuando
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2467
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