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Fallos: 306:2461 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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aparece fundado en razones suficientes de igual carácter que acuerdan sustento al fallo e impiden su descalificación como acto jurisdiccional. No cabe hacer excepción a dicha regla sí el a quo ha expuesto argumentos bastantes para apoyar su pronunciamiento, tales como la circunstancia de subsistir la competencia ¿d:

la juez de primer grado Para actuar, en virtud de que el magistrado en lo comercial había condicionado su intervención —de acuerdo con el art. 137 de la Ley de Corcursos--, y el momento a partir del cual comenzó a correr el plazo respectivo según constancias del expediente y lo dispuesto en el art. 311 del Código Procesal: p. 336.

252. Los agravios a la indexación de las deudas reconocidas en la causa —en el caso, actualización de la indemnización prevista en cel art. 4, de la ley 21.274— remiten a la consideración de un punto de derecho procesal, resuelto por los jueces de la causa dentro de las facultades que le son propias y con fundamentos suficientes que sustentan el pronunciamiento como acto jurisdiccional, poniéndole al abrigo de la tacha de arbitrariedad articulada: p. 362.

253. Los agravios del apelante referentes al efecto de la cosa juzgada, al curso «de los intereses v a la tasa aplicable, remiten al análisis de cuestiones de hecho, derecho común y procesal ajenas a la instancia del art. 14, de la ley 48, salvo Supuestos de arbitrarizdad no invocada en el caso: p. 385.

254. Lo relativo al alcance que cabe asignar a la conducta observada por el demandante para obtener el cobro de sus honorarios, accesorios y actualización por depreciación monetaria, en el sucesorio e incidente respectivo —al omitir la reserva de valerse del pacto de cuota litis; interpretación referida a que en cel caso medió renuncia tácita; invalidez de dicho convenio pues el porcentaje fijado en él excede al admitido en las leyes arancelarias, tanto la anterior como la nueva— remiten al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal a! recurso extraordinario: p. 462.

255. Es improcedente el recurso Extraordinario deducido contra la sentencia que —por entender que los hechos que determinaron el procedimiento peral, que coinciden sustancialmente con los que originaron la demanda, fueron realizados sin ánimo de perjudicar derechos ajenos— rechazó la acción de simulación contra uno de los coderrandados. Ello es así, pues los agravios del apelante remiten a! examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, al remedio federal intentado, máxime cuando el a quo ha expresado razones suficientes de igual carácter que, más allá de su criterio o error, eliminan la tacha de arbitrariedad: p. 463.

256. Lo atinente a la perención de la instancia constituye, en principio, por su carácter fáctico y procesal, materia extraña a la vía del art. 14, de la ley 48, máxime cuando lo resuelto aparece basado en razones suficientes que proveen dc eno al fallo e impiden que se lo descalifique como acto jurisdiccional:

p. 500.

257. Las cuestiones atinentes a la insuficiencia del recurso interpuesto por inaPlicabilidad de ley, tanto para demostrar la carencia de convalidación merced a la inscripción de las modificaciones sociales en el registro respectivo, como para desvirluar los argumentos de la Cámara acerca de la falta de propósito de la sociedad demandada para perjudicar a los accionistas minoritarios; a la ausencia de contradicción atendible al rechizar la defensa de prescripción liberatoria de la acción por nulidad y admitir la caducidad derivada de haberse publicado edic10s e inscripto dichas modificaciones; y a la no invocación de absurdo respecto de las costas razonadamente impuestas, son de hecho y prueba y de derecho co

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2461

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