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Fallos: 306:242 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

El silencio de la sentencia en cuanto a las costas devengadas en la instancia extraordinaria, debe entenderse en el sentido de que su pago se impon:

en el orden causado (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt) (1).


A. FERIOL y Cías, S.A.C.LI. Y E. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la inteligencia de normas federales —arts. 140 ter. y 171 bis de la Ley de Aduan:

Lo. en 1962 y sus modif.) y art. 1027 bis de las Ordenanzas de Aduana— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente sustenta en ellas.

ADUANA: Penalidades, Corresponde confirmar la sentencia que dejó sin efecto la resolución aduanera por la cual se impuso una multa en los términos de los arts. 140 ter.

yv 171 bis de la Ley de Aduana (1.0. en 1962 y sus modif.) v 1027 bis de las Ordenanzas de Aduana. Ello así, pues resulta aplicable al caso la resolución Aduanera 2835/75 (ANTATE), en cuanto tuvo por regularizadas Jas operaciones de exportación temporal convertidas en definitivas en virtud de solicitudes formuladas fuera de los términos establecidos, no surgiendo de dicha resolución, como sostiene el recurrente, que sus efectos se encuentren referidos al campo estrictamente tributario, sino que, por el contrario, su articulado regula, esencialmente, aspectos penales referidos a la figura contemplada por el mercionado art. 140 ter., materia de idéntica naturaleza a la que se regula en el art. 5 in fine de la resolución antedicha,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó lo resuelto por el tribunal Fiscal en cuanto había dejado sin efecto la resolución 0) Fallos: 303:1041 ; 304:1921 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-242

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