queja el argumento del Fiscal General —admitido por el Consejo Supremo— respecto de la posibilidad de designar un defensor del cuerpo de auditores.
79) Que sin perjuicio de ello, es indudable que el acontecimiento bélico del Atlántico Sur configuró un hecho histórico de la mayor trascendencia para el presente y futuro del país. Como tal, no sólo interesa a la opinión pública conocer su desarrollo sin demoras innecesarias y acabadamente, es fundamental que se sepa la responsabilidad que en el resultado final cupo a cada uno de los jefes encargados de su conducción en las diversas áreas. La cabal y pronta divulgación de esos asuntos constituye una necesidad elemental, cuya satisfacción resulta imprescindible para la conservación de valores que atañen a la esencia de la Nación.
89) Que aun cuando en virtud de las razones precedentemente expresadas pudiera considerarse que la causa en que se planteó este incidente revistiese interés institucional, y que ello permitiera obviar el requisito mencionado en el considerando quinto, a lo expuesto al respecto por el señor Procurador General cabe agregar que dicho interés institucional no se configura con suficiente entidad en el planteo de carácter meramente procesal que se pretende introducir en esta instancia de excepción.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que deposite la suma de pesos argentinos un mil novecientos treinta y nueve con treinta y ocho centavos (Sa 1.939.38) en cl Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
según su voto) — CArLos S. FAYT — AUGUSTO C. J. BELLUSCIO — ENRIQUE S.
PETRACCHI.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:238
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