HUGO ANGEL CARBIA y OTROS
SUPERINTENDENCIA.
En principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros » distritos de sus respectivas dependencias, porque "la previa determinación de los requisitos de idoncidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, no siendo revisable por la Corte Suprema, salvo cuando mediare manifiesta extralimitación o arbitrariedad. o cuando razones de superintendencia lo hagan pertinente".
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde hacer lugar a la avocación intentada y dejar sin efecto los nombramientos efectuados por la Cámara que hayan afectado las promociones de los agentes reclamantes en la causa. Ello es así, pues por Acordada de la Corte 14/84, derogatoria de la Acordada 37/82 se dejaron sin efecto las Sanciones disciplinarias aplicadas en virtud de lo dispuesto por ella, poniéndose en conocimiento de las Cámaras que las mismas debían ser eliminadas de los respectivos legajos, por lo que corresponde contemplar la situación de agentes que reuniendo los requisitos exigidos para ocupar los cargos vacantes, fueron postergados por razones que, por disposición del Tribunal, han perdido vigencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1984.
Visto el presente expediente S-1.644/83, y Considerando: aa 19) Que en estas actuaciones, los agentes Hugo A. Carbia, Edgardo Ansede, María Teresa Torrilla, Adriana Fierro y Alejandra Zárate, Auxiliares Superior de 6ta., Principal de 3ra., Principal de 4ta., Principal de Sta. y Principal de 6ta., respectivamente, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, solicitan la avocación de esta
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:245
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-245
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