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Fallos: 306:237 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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que ha sido previsto para otros supuestos y es incompatible con la naturaleza del caso. Afirma que no concurren los requisitos que justifiquen la aplicación del art. 502 del Código de Justicia Militar, tales, la necesidad de una inmediata represión del delito y la gravedad manifiesta de éste. Señala que la falta de asistencia letrada configura también un agravio a esos mismos derechos, y marca una desigualdad para su parte consistente cn que tres de los vocales del Consejo Supremo y el Fiscal General pertenecen al cuerpo de auditores. Añade que la "flexibilización" de que se trata constituiría una tercera especie de juicio no contemplado por el legislador, lo que iría en desmedro del principio de la división de los poderes y llevaría a admitir la discrecionalidad del tribunal en la dirección del sumario. Asevera, por último, que median razones de interés institucional que hacen procedente el recurso.

59) Que respecto de la decisión de aplicar a las actuaciones el procedimiento del juicio sumario en tiempo de paz, cabe recordar que las resoluciones que fijan el trámite que correspondiese imprimir a las causas no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de Ja ley 48 (Fallos: 302:189 , y sus citas). Por otra parte, el recurrente no demuestra que se le ocasione un perjuicio de imposible reparación ul terior, ya que el gravamen que denuncia es meramente hipotético (Fallos: 300:869 ; 301:1186 ; 304:1544 ; entre otros), máxime si se tiene en cuenta la nueva instancia creada por la ley 23.049, y la oportunidad que tendrá, eventualmente, de articular la apelación federal contra el fallo final de las causas (Fallos: 303:1040 , y sus citas). Esta conclusión impide tratar lo atinente a la falta de comprobación de los requisitos de aplicación del art. 502 del Código de Justicia Militar, pues la invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo Fallos: 298:47 y 85; 302:417 ; 304:749 y 1717).

6) Que tampoco es admisible el aserto de que el a quo ha creado un procedimiento no regulado por la ley, ya que en autos sc decidió especificamente la aplicación del régimen establecido por cl referido art.

502, y la adecuación que pueda disponerse en beneficio del derecho de defensa de los imputados encuentra suficiente sustento en el art. 144 del Código de Justicia Militar. En cuanto a la falta de asistencia letrada que se alega, cabe señalar que el recurrente no ha cuestionado en la

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-237

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