FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1984.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan José Lombardo en la causa Lombardo, Juan José s/apelación decreto Poder Ejecutivo Nacional 2.971/83", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que no hizo lugar al planteo formulado por la defensa del Vicealmirante (R.E.) Juan José Lombardo para que se dejara de aplicar en la causa el procedimiento previsto en el art. 502 y concordantes del Código de Justicia Militar, éste dedujo el recurso extraordinario copiado a fs. 1/16, cuya denegación (fs. 17/27) motiva la presente queja.
29) Que las actuaciores tienen su origen en el decreto 2.971 del 11 de noviembre de 1983, mediante el cual se dispuso el juzgamiento de las presuntas infracciones que surgían del informe producido por la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares del Conflicto Bélico en el Atlántico Sud. Oportunamente, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comunicó al Poder Ejecutivo que tenía previsto aplicar las normas del respectivo procedimiento con la necesaria flexibilidad, para asegurar de ese modo en la mayor medida posible el derecho de defensa, y en razón de la naturaleza, el volumen y la trascendencia de la causa (fs. 52), criterio que fue compartido por dicho poder de Estado (fs. 53).
39) Que a raíz de los agravios que, con base en el aludido derecho, formularon otras personas involucradas en el sumario, el mencionado tribunal estableció que la aplicación del procedimiento que rige el caso no afectaba la defensa de los imputados toda vez que ya se había resuelto "flexibilizarlo" en pro de la efectividad de aquella garantía fs. 54), y a estas mismas razones se remitió ante una posterior v similar cuestión articulada por los abogados del recurrente.
4) Que éste mantiene ante la Corte su opinión de que el trámite de referencia contiene restricciones contrarias a los derechos de defensa y al debido proceso, pues su imposición importa someterlo a un ritual
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:236
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