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Fallos: 306:246 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Corte para dejar sin efecto la medida dispuesta por la Cámara de ese Fuero, por la cual no se hizo lugar a la propuesta de ascenso de los nombrados, formulada por el titular del Juzgado, habida cuenta de una vacante producida en el mismo. (Confr, fs. 6).

29) Que la Cámara, con fecha 18 de octubre de 1983 dispuso no hacer lugar a las propuestas por entender que los agentes se encontraban sancionados, atenta su participación en las mediaas de fuerza adoptadas por Personal Judicial en demanda de mejoras salariales. El tribunal decidió asimismo. con fecha 23 de octubre último, por idénticos fundamentos, denegar los recursos interpuestos por los empleados mencionados.

En ambas decisiones, la Alzada se remitió a lo estatuido por el art. 39.

inciso a) de la Acordada de ese Tribunal de fecha 7 de octubre de 1981, evaluando la sanción impuesta a los agentes como una pauta de viloración en la propuesta de ascenso (Confr. fs. 12).

3) Que, en principio, es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar las condiciones de los candidatos propuestos para cargos en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias, porque "la previa determinación de los requisitos de idoncidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción, resulta materia de superintendencia directa, no siendo revisable por la Corte Suprema, salvo cuando mediare manifiesta extralimitación o arbitraricdad, o cuando razones de superintendencia lo hagan pertinente" (Fallos: 290:168 ; 300:679 ; 301:381 ).

4) Que en el caso que sc plantea, el único fundamento que la Cámara tuvo en cuenta para denegar los ascensos fue la sanción impuesta.

Por Acordada 14/84 de esta Corte, derogatoria de la Acordada 37 82, se dejaron sin efecto las sanciones disciplinarias aplicadas en virtud de lo dispuesto por ella, poniéndose en conocimiento de las Cámaras que las mismas debían ser eliminadas de los respectivos legajos.

5) Que con fecha 28 de diciembre el señor Presidente del Tribunal comunicó a la Cámara que en atención a las características de la cuestión planteada aquélla debía abstenerse de aceptar propuestas o de designar agentes para cubrir el cargo vacante (Confr. fs. 17); el 30 del mismo mes, la Cámara comunicó que cl cargo ya había sido cubierto.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-246

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